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Consulta formulada por:
¿Una ONG exenta de IVA está obligada a declarar el modelo 347 para informar del importe de una subvención recibida?
22.11.12
Hola,
Quería consultar si una ONG exenta de IVA está obligada a declarar el Modelo 347 para informar el importe de la subvención que recibió de la Comunidad de Madrid.
Espero me puedan responder. Es urgente.
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
22.11.12
Estimada Paula,
Con la norma en la mano (art 31 a 34 del Real Decreto 1065/2007), están obligados a presentar este modelo las personas jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Si no teneis alguna actividad con dicho carácter no debeis presentarla.
No obstante, si todas las actividades empresariales o profesionales estan exentas del IVA tampoco debeis declaralas (según el RD “quedan excluidas del deber de declaración c.Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido”).
Pero el art. 33 RD se refiere a la declaración de operaciones que excedan de 3005, 06 euros incluyendo subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
CONCLUSIÓN: la norma parece que solo obliga a la declaracion de las subvenciones en sede de la otorgante no de la entidad que recibe la subvención. Lo unico que siendo una declaración que tiene como objeto cruzar datos entiendo que lo que declara uno lo debe declarar el otro. Asi que recomendaria meterlo en el modelo 347 al tener carácter informativo.
No si el modelo tiene casilla para subvenciones recibidas. En cualquier caso, contactaría con Hacienda para formular esta cuestión.
Un saludo.
Aportada por:
Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS
Trabaja en:
Asesor particular
23.11.12
Estimada Paula;
En relación a tu cuestión indicarte que como dice mi compañera Beatriz, el Rd únicamente obliga en principio a quien concede esa subvención y no a quien la recibe pero por mi experiencia en auditorias a asociaciones y fundaciones por parte del tribunal de cuentas, puede que este artículo no lo tengan muy claro ellos, y se basen en la norma para cualquier empresa, me indicaron que teníamos que presentar el modelo 347 tanto para todos los gastos que jsutifiquen la subvención como para los ingresos que soporten la misma ya que necesitan luego cruzar los datos.
Yo realice la consulta con hacienda y me indicaron que nos ería necesario pero tampoco incurriamos en ningún error si lo realizábamos y evitamos papeleo y requerimientos en las auditorias.
Un abrazo