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Consulta formulada por:
¿Una ONG debe cobrar IVA a colegios e institutos cuando les realiza actividades de educación ambiental?
10.02.04
Las actividades docentes están exentas de IVA. Por ejemplo, granjas escuelas y aulas de naturaleza no lo cobran a los centros educativos.
Si una ONG oferta excursiones a colegios e institutos a espacios naturales y las realiza, debe cobrar el IVA?. Si fuera así ¿cuál es el tanto por ciento aplicable?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.02.04
Existen dos opciones:
1.- Solicitar la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido regulada en el artículo 20.uno. 8) de su Ley 37/1992 respecto de las siguientes operaciones:
“8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud.
Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad..
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos”.
2.- No solicitar exención y al encontrarse la actividad dentro de las enumeradas en el Artículo 20.uno.8º de la Ley 37/1992 tendrán un tipo impositivo del 7%, siempre que se presten a personas menores de veinticinco años.
Esta respuesta no es vinculante