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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor Gutiérrez Alba

¿Una ONG de medio ambiente para comenzar a realizar excursiones de educación ambiental o dar cursos debe darse de alta en el IAE?

19.11.03

¿y cómo se tributarían esos ingresos teniendo en cuenta que revierten al objeto social de la Asociación previsto en los estatutos?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.11.03

Estimado Víctor:
Respondiendo a tu primera pregunta sobre el Alta en IAE, lo primero que debeis hacer es una vez que tengais vuestros Estatutos sellados por el organismo competente, vayais vuesta Administración de AEAT (Hacienda) y presenteis el Alta Censal, esto si aun no la habeis realizado, con el fin de inscribiros como entidad juridica ante Hacienda y solicitar el CIF, el Alta de IAE a mi juicio no es necesario.
Respecto a la segunda pregunta ¿Cómo tributarian los ingresos por vuestras actividades? Te lo has contestado tu mismo, con la segunda parte de la pregunta, si estos se invierten de nuevo en la entidad no tributan bajo ningun concepto, y aun es más es los beneficios generados por los excendentes como debeis invertirlos en vuestra ONG estan tb exentos, lo que si tributan son los rendimientos del capital mobiliario en el banco pero ya se encarga el mismo de declararlos.
Bueno, espero haberte aclarado los temas
Un Saludo

Roberto Durán
rduran@ya.com

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#2

Opinión anónima

27.11.03

Efectivamente, deben de darse de alta en el I.A.E, no por el hecho de que cobren por dichas actividades, sino por el hecho de ejercerlas. El Impuesto sobre Actividades Económicas es de carácter censal además de recaudatorio, con el que se busca tener conocimiento de todas las actividades que se ejercen en territorio español.

Por tanto, tendrán que darse de alta y durante los dos primeros años no tendrán que abonar cantidad alguna. Transcurrido este plazo podrán solicitar la exención respecto de este Impuesto(ejemplo: que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros).

Esta respuesta no es vinculante

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#3

Opinión anónima

02.12.03

Madrid a 2 de diciembre de 2003.


Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Estoy de acuerdo con Lourdes respecto al alta en el IAE.

En cuanto a la tributación de los ingresos de las actividades que mencionan, supongo que se referirán a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Depende de si la entidad puede o no aplicar los beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

Si puede acogerse a estos beneficios, entonces las explotaciones económicas de las actividades de excursiones y cursos, podrían estar exentas de tributación siempre y cuando se encontrasen en alguno de los supuestos del artículo 7 de la citada Ley.

En caso que la entidad tribute como entidad parcialmente exenta porque no este acogida a la Ley 49/2002, estas actividades, normalmente, estarán sujetas a tributación en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 25% sobre los resultados de las mismas.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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