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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rafaela Rios Aguilera

¿Una modificación en nuestros estatutos puede retrasar la tramitación de la utilidad pública?

23.01.09

Nuestra asesora está gestionando el tema de lo de utilidad pública, e independientemente de esto, en nuestra última reunión decidimos cambiar el Artº 5 de nuestros estatutos “Fines y Actividades”, pero nos dicen que esto igualmente retrasa el que nos concedan lo de la utilidad pública. ¿Es esto posible?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.01.09

En respuesta a su consulta, le informamos que, efectivamente, en nuestr aopinión un cambio en los fines y actividades que figuran en los estatutos conllevará un retraso en la tramitación de la utilidad pública; porque ése, y otros también, apartado concreto de los estatutos es fundamental para que por parte de la Administración pública se valore la idoneidad de conceder la mención.-

Y ello a pesar de que el plazo para la tramitación es de 6 meses, y a falta de resolución expresa, hay silencio negativo; en la práctica, se producen muchos retrasos y este plazo se supera ampliamente. Si cambian los estatutos durante la tramitación, tendrán que enviarlos de nuevo a la administración que tramite el expediente.-

Les recomiendo que pospongan, o bien la modificación de estatutos, o bien la solicitud de utilidad pública.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

28.01.09

Rafaela, no voy a añadir nada a lo que dice mi compañero, los fines y actividades es uno de los pilares de una asociación, si cambia entonces la utilidad pública ya no es la misma.
Si deseais ser declarados de Utilidad Pública , entonces es mejor no cambiar los Estatutos en estos momentos. Suerte

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#3

Muy buena

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.09

Hola Rafaela;
Ratificar y completar a mis anteriores compañeros. Es que habeis decidido modificar la esencia de la asociación que son los fines y objetivos que declarasteis en el acta fundacional, consiguientemente esos nueva razón de ser de la asociación ha de ser objeto de valoración para la declaración de utilidad pública. Tal reconocimiento tendrá efectos subsiguientes a la fecha de resolución por lo que en virtud del contenido de los nuevos fines y actividades se ha de hacer ese reconocimiento de futuro como lo es la utilidad pública. Esta puede ser objeto de revisión por el hecho de una modificación de estatutos que alteren la naturaleza alegada para obtener dicho recococimiento. No interesa tenerlo hoy para que te lo quiten pasado mañana.
Un saludo

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#4

Muy buena

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.09

Hola Rafaela;
Ratificar y completar a mis anteriores compañeros. Es que habeis decidido modificar la esencia de la asociación que son los fines y objetivos que declarasteis en el acta fundacional, consiguientemente esos nueva razón de ser de la asociación ha de ser objeto de valoración para la declaración de utilidad pública. Tal reconocimiento tendrá efectos subsiguientes a la fecha de resolución por lo que en virtud del contenido de los nuevos fines y actividades se ha de hacer ese reconocimiento de futuro como lo es la utilidad pública. Esta puede ser objeto de revisión por el hecho de una modificación de estatutos que alteren la naturaleza alegada para obtener dicho recococimiento. No interesa tenerlo hoy para que te lo quiten pasado mañana.
Un saludo

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