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Consulta formulada por:
¿Una fundación sin ánimo de lucro está obligada a solicitar el código LEI?
29.12.17
Hola,
¿Alguien me podría orientar sobre el código LEI?
¿Tenemos obligación de solicitarlo como fundación?
En la información del ministerio de justicia, dice:
En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI. Los primeros destinatarios son las entidades financieras:
• Bancos y compañías financieras
• Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
• Entidades que coticen en bolsa
• Entidades que comercien acciones o deuda
• Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
• Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera
• Entidades de contrapartida para transacciones financieras
Por lo tanto, entiendo que nosotros, como entidad no lucrativa, que no opera con derivados, NO tendría que solicitarlo ¿Verdad?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Olmos-Abogados Fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
18.01.18
Buenos días,
El Código LEI es obligatorio para las operativas en todo instrumento cotizado de Renta Variable y Renta Fija ( Acciones y otros instrumentos cotizados, Instrumentos de Renta Fija ya sea a vencimiento o en pacto de recompra, Bonos Estructurados,.... )Con este código se identificara a nivel mundial a las Personas jurídicas que operen con instrumentos financieros.
Si vuestra entidad tiene inversiones financieras deberá solicitarlo para que los bancos puedan seguir gestionando vuestra cartera.