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Consulta formulada por:
¿Una fundación registrada como entidad sin ánimo de lucro se considera de Utilidad Pública?
01.07.11
¿Un fundación sin ánimo de lucro e inscrita en el registro de fundaciones asistenciales, debido a su forma legal como Fundación tiene automáticamente la “utilidad pública”?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.
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Asesor particular
04.07.11
Efectivamente Ana:
Por el mero hecho de ser Fundación, se presume la utilidad pública, a diferencia de las asociaciones que deben solicitar la declaración de utilidad pública, pues pueden tenerla o no.
Un abrazo fuerte
Blanca
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
04.07.11
EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA SÓLO ES POSIBLE RESPECTO DE LAS ENTIDADES QUE REVISTAN LA FORMA JURÍDICA DE ASOCIACIÓN, SIN QUE QUEPA, POR LO TANTO, RESPECTO DE LAS FUNDACIONES.
SU NORMATIVA BÁSICA REGULADORA SE ENCUENTRA EN LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIÓN (PRINCIPALMENTE, ARTÍCULOS 32,33,34,35 Y 36) Y EN EL REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA.
SALUDOS.
JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.07.11
Estimada Ana: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: las fundaciones son entidades no lucrativas por definición ancestral y el reconocimiento del régimen fiscal de las fundaciones, en cuanto entidades sin fines lucrativos, no viene recogido en la Ley de Fundaciones, sino en la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuyo artículo 2.a) figuran las fundaciones. El interés general ya viene citado en la Exposición de Motivos de la citada Ley, en cuyo apartado I, declara como fundamento de la Ley: “Se hace necesaria, por tanto, una Ley como la presente que ayude a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general de un modo más eficaz, manteniendo y ampliando alguno de los incentivos previstos en la normativa anterior y estableciendo otros nuevos, más acordes con las nuevas formas de participación de la sociedad en la protección, el desarrollo y el estímulo de interés general”.
A diferencia de otras entidades como las asociaciones, que han de obtener el reconocimiento de utilidad pública mediante el procedimiento administrativo establecido al efecto, las fundaciones han obtenido un reconocimiento de la condición por disposición de Ley, y desde el mismo momento de su constitución.
Ello no significa que los beneficios se obtengan sin el cumplimiento de una serie de requisitos, pues, tal como declara el artículo citado los beneficios se adquieren “siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente”, es decir, los que figuran en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com