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Consulta formulada por:
¿Una fundación debe presentar pagos a cuenta sobre el impuesto de sociedades?
24.03.09
Somos una fundación y hemos declarado el impuesto de sociedades pero no se si debemos presentar pagos a cuenta o no.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.09
Estimada Estrella:
Si, salvo que hayas solicitado en hacienda no hacerlos, deberéis realizar los pagos a cuenta, te lo estoy diciendo de cabeza, pero creo que es el 18% de la cuota líquida del último impuesto presentado.
Saludos,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Opinión anónima
27.03.09
Hola,
depende de si estais acogidos o no al régimen fiscal especial de entidades no lucrativas. Si es así, estaríais exentos del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, de hacer pagos a cuenta del mismo durante el año.
Si no estais en ese régimen y tributais por Sociedades si tendreis que presentar los pagos a cuenta si en el ejercio anterior el resultado fue positivo.
Nuria
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.03.09
A grandes rasgos, decir que el modelo 202 de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades deberá presentarse en el supuesto de que en el ejercicio al que va referido el pago a cuenta haya resultado a ingresar la declaración del Impuesto sobre Socieades, (más exactamente, resulte positiva la cuota íntegra minorada en las deducciones y bonificaciones así como en las retenciones e
ingresos a cuenta).
En conclusión, y a “grosso modo” si vuestra declaración del Impuesto sobre Sociedades resultó a ingresar en alguno de los dos últimos ejercicios, estaríais obligados a presentar pagos fraccionados. Si es éste vuestro caso, deberéis analizar, ya con más profundidad, que modalidad, de las dos posibles, de determinación de la base del pago fraccionado os corresponde.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com