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Consulta formulada por:
¿Una Fundación de Cooperación puede inscribirse en la AECID? ¿Podríamos optar a subvenciones públicas?
20.12.16
Hola,
Somos una Fundación y una parte de sus actividades están relacionadas con cooperación al desarrollo, ayuda social y sensibilización. ¿Podríamos inscribirnos en la AECID? Y si es así, ¿Tendríamos la posibilidad de optar a subvenciones públicas?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
20.12.16
Hola,
La AECID requisita una serie de cuestiones, que de modo general son las siguientes:
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que quieran inscribirse en el Registro de ONGD de la AECID deben acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y los artículos 5 y 7 del Reglamento del Registro de ONGD, aprobado por el Real Decreto 193/2015 de 23 de marzo. Para ello, será necesario aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud de inscripción firmada por el/la representante legal de la entidad.
2. Fotocopias compulsadas oficialmente de:
Documento nacional de identidad de los representantes de la entidad y documentación acreditativa de su representación.
Acta fundacional o constitutiva.
Estatutos de la entidad visados por el registro público español correspondiente a su naturaleza jurídica.
Tarjeta de identificación fiscal.
Certificado de inscripción en el registro público español correspondiente a su naturaleza jurídica (Asociaciones, Fundaciones, estatales o autonómicos) en el que figuren los siguientes datos:
Denominación
Domicilio social
Nº de inscripción
Fecha de Alta
Fecha de última actualización
Representantes autorizados. En caso de que no figuren todos los miembros del patronato/junta directiva, la certificación deberá estar acompañada del acta de la reunión en la que se tomaron los acuerdos de nombramiento, con la lista de todos los componentes del patronato/junta directiva visada por el registro público correspondiente.
Delegaciones, en su caso.
3. Declaración responsable sobre actividades, es una declaración del representante legal de la entidad en la que se incluya una breve descripción de la actividad que realiza la entidad, el sector al que se dirige su actuación, la relación de actividades, proyectos y programas que la entidad haya realizado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como, en su caso, las subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas por parte de las administraciones públicas o por donantes internacionales.
4. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones, firmada por el representante legal.
5. Certificado de la entidad en el que se acredite la existencia de estructura suficiente para garantizar los fines de la entidad. El certificado deberá contener al menos el organigrama de la entidad y sus delegaciones, el número de personas socias, el personal contratado y el número de voluntarios y cooperantes dedicados a las actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. En el supuesto de recibir aportaciones, cuotas o donaciones, adjuntará certificación bancaria o documento análogo de los ingresos y, en general, de los fondos recibidos, así como, en su caso, documentación justificativa (contrato, acuerdo u otro documento de naturaleza similar) de la cesión de inmuebles, vehículos u otros bienes utilizados por la entidad en el ejercicio de sus funciones.
6. Memoria anual correspondiente al último año de actividad, si la tuviere.
Puedes ampliar la información en este link oficial.
Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel
Opinión anónima
21.12.16
Hola,
Tal y como señala Marc, en los requisitos no existe limitación a la forma jurídica de la entidad, por tanto, una Fundación puede inscribirse del mismo modo que una Asociación siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas.
Saludos
Salvador
puche29consultoria
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.12.16
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: tal como le trasladan mis compañeros Marc y Salvador, la Agencia Española de Cooperación inscribe en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo a las entidades que demuestren efectivamente que son organizaciones privadas, legalmente constituidas en España, sin ánimo de lucro, con estatutos que indiquen que se dedican a la cooperación internacional para el desarrollo y que tienen una estructura suficiente para trabajar en este campo.
La definición de lo que es una ONGD la establece la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la normativa que regula el Registro de ONGD de la Agencia Española es el Real Decreto 193/2015 de 23 de marz de reciente aprobación.
Para una ONGD, estar inscrita en el Registro de ONGD de la Agencia Española es indispensable para solicitar ayudas de la Agencia y le permite poder disfrutar de ciertas ventajas fiscales, pero no significa que la ONGD necesariamente reciba ayuda de la Agencia ni que tenga su respaldo en las actuaciones que realiza ni pueda utilizar expresiones como “miembro de la AECID”.
Las ONGD que quieran solicitar por primera vez su inscripción, tal como es vuestro caso, deben preparar cierta documentación.
Al respecto, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que quieran inscribirse en el Registro de ONGD de la AECID deben acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y los artículos 5 y 7 del Reglamento del Registro de ONGD, aprobado por el Real Decreto 193/2015 de 23 de marzo. Para ello, será necesario aportar la documentación que aparece recogida en el línk de enlace que les reenvío http://www.aecid.es/ES/Paginas/La%20AECID/Nuestros%20Socios/ONGD/Registro/Solicitud-de-inscripcion.aspx.
Una vez que vuestra Fundación esté inscrita en el Registro de ONGD de la AECID, de suyo, la misma podrá optar a las subvenciones que convoca la AECID a dichas organizaciones no gubernamentales -http://www.aecid.es/ES/la-aecid/nuestros-socios/ongd/subvenciones-a-ongd-.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
25.12.16
En el propio portal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para e Desarrollo AECID, encontrarás el procedimiento para inscribir una ONGD en su registro.
Igualmente consta la siguiente aclaración:
La Agencia Española de Cooperación inscribe en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo a las entidades que demuestren efectivamente que son organizaciones privadas, legalmente constituidas en España, sin ánimo de lucro, con estatutos que indiquen que se dedican a la cooperación internacional para el desarrollo y que tienen una estructura suficiente para trabajar en este campo.
La definición de lo que es una ONGD la establece la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la normativa que regula el Registro de ONGD de la Agencia Española es el Real Decreto 193/2015 de 23 de marzo de reciente aprobación.
Para una ONGD, estar inscrita en el Registro de ONGD de la Agencia Española es indispensable para solicitar ayudas de la Agencia y le permite poder disfrutar de ciertas ventajas fiscales, pero no significa que la ONGD necesariamente reciba ayuda de la Agencia ni que tenga su respaldo en las actuaciones que realiza ni pueda utilizar expresiones como “miembro de la AECID”.
Consulta igualmente: Solicitud de inscripción por primera vez en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.