Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ana Burillo

¿Una fundación con sede en Andalucía puede inscribirse en otra Comunidad Autónoma para ejercer actividades o solicitar subvenciones?

01.10.13

Hola,

Mi pregunta es si una Fundación con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía puede inscribirse en otra Comunidad Autónoma, por ejemplo, Valencia para poder ejercer actividad, solicitar subvenciones, etc. ¿Y cuales serían los pasos a seguir?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.13

Hola Ana,
No hay ningún problema para poder presentaros a las subvenciones siempre y cuando tengáis un centro de trabajo en la C Valenciana o en la que hayáis pensado y por tanto tendréis que realizar actividad.
Deberéis inscribir la asociación en el Registro Nacional de asociaciones ya que cuando se cuenta con dos o más centros en distintas CC.AA. ese sería el sitio apropiado
En cuanto a los paso a seguir, te adjuntó una guía en la que está perfectamente explicado el trámite en la página 22
http://www.fundacionluisvives.org/upload/33/29/Guia_Nac.pdf

Un saludo

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.13

Estimada Ana: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la Fundación AnaBella Mujeres Maltratadas y Madres Separadas, salvo error u omisión por mi parte, es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía., al amparo de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones concordantes en la materia. Si estamos en lo cierto, y vuestra Fundación quiere realizar en la Comunidad de Valenciana no una mera relación instrumental con terceros en dicha Comunidad Autónoma, sino una actividad permanente, de suyo, conllevaría a que el Patronato, salvo prohibición expresa de su fundador, acordara la modificación de los estatutos fundacionales, en lo relativo al domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades, teniendo, en este caso, un ámbito territorial estatal al exceder su ámbito de actividad del territorio de una Comunidad Autónoma, comprendiendo las CC.AA. de Andalucía y Valencia.
En este sentido, debe traerse a colación el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual dispone que:
“1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.
2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.
3. Si el Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de Estatutos requerida.
4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato deberá ser comunicada al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del correspondiente acuerdo del Patronato.
5. La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía.”
Así pues, con independencia de lo dispuesto en el precepto legal meritado, en el sentido de que la modificación de vuestros estatutos deba ser puesta en conocimiento del Protectorado de la Fundación, así como de los trámites que hubiere de realizarse en el Registro de Fundaciones de Andalucía, una vez obtenida la autorización del Protectorado, para el caso de que no pudiera llevarse los trámites de inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal a través del Registro autonómico andaluz en materia de fundaciones, dicho registro público estatal vendría dado por vuestros fines fundacionales a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es la siguiente:
-Secretaría General TécnicaSubdirección General de normativaProtectorado de Fundaciones C\Bravo Murillo, 4. 28015-Madrid. Servicio de Fundaciones: 91 822 43 15. E-mails: Correo electrónico: sjfundaciones@msssi.es; protectorado@msssi.es; economicofund@msssi.es. Página web: http://www.msssi.gob.es/fundaciones/portada Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de