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Consulta formulada por:
¿Una federación puede tener delegaciones y personas socias?
06.03.13
Hola,
¿Puede una Federación legalmente tener Delegaciones? ¿y personas socias?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.03.13
Estimado Félix: en relación con la co nsulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de estar a lo dispuesto en los arts. 5 y 7.1.b de la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
Artículo 5. Acuerdo de constitución.
“1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.”
Artículo 7. Estatutos.
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
b.El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.”
e. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
Así pues, para la mejor consecución de sus fines las asociaciones pueden constituir federaciones con base territorial o sectorial. A su vez, las federaciones pueden agruparse en confederaciones con los mismos criterios, pero entendiéndose que el domicilio social de las federaciones es único, no varios, lo cual se deduce de una interpretación literal de los preceptos legales mencionados, así como por el hecho de que la federación de asociaciones está integrada por personas jurídicas, no físicas, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, las cuales tienen sus propios domicilios sociales, las cuales hacen la labor de delegaciones de la federación.
Por lo que respecta a los asociados, al estar integrada las federación de asociaciones por personas jurídicas, no físicas, no es dable la admisión de socios como personas físicas, lo cual sería contravenir el espíritu de constitución de la federación de asociaciones.
A tal efecto, le remito los estatutos de una federación de asociaciones donde podrá comprobar lo vertido en esta respuesta.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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