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Consulta formulada por:
¿Una federación puede tener como socios personas físicas y jurídicas?
01.09.14
Hola,
¿Una federación puede tener como socios personas físicas y jurídicas?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
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02.09.14
Hola Pablo,
Te dejo una consulta ya resuelta que te puede resultar útil:
¿Una federación puede tener entre sus socios otras federaciones y fundaciones?
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.09.14
Estimado Pablo: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone lo siguiente:
“1 Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.”
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, para la efectiva constitución de una asociación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, lo cual es de aplicación para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciónes, conforme al apartado tercero del precepto anteriormente referido, ya que, aunque los miembros como regla general vengan dados en las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones por personas jurídicas, ello, de suyo, no excluye la posibilidad de que puedan ser miembros de las mismas las personas físicas.
A tal efecto, te reenvío el link de enlace -http://www.facme.es/?seccion=estatutos de los estatutos de una federación de asociaciones, donde prodrá comprobar en su art. 4 lo referido anteriormente.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com