Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Isabel Vicente Benito

¿Una Federación, puede acogerse al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002 si no es de Utilidad Publica?

18.03.04

¿Una Federación, puede acogerse al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002 si no está declarada de Utilidad Pública y agrupa a Asociaciones de las cuales algunas si están declaradas de Utilidad Publica y otras no?.

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

18.03.04

No. Sólo pueden acogerse al régimen fiscal especial las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

avatar
#2

Opinión anónima

18.03.04

Madrid a 18 de marzo de 2004.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Para que una entidad pueda aplicar el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 tiene que cumplir todos los requisitos establecidos en el art. 3 de la citada Ley y ser considerada entidad sin fines lucrativos a efectos de esa Ley como se regula en el art. 2 de la misma. Una asociación no declarada de utilidad pública no está comprendida en las entidades que pueden aplicar este régimen fiscal.

Las entidades que no pueden aplicar este régimen fiscal especial, se regirán por la legislación tributaria general vigente, como el régimen especial de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades, y gozaría de diversos beneficios fiscales en varios tributos por su condición de entidad sin ánimo de lucro.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de