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Consulta formulada por:
¿Una entidad puede contratar desde que tiene el documento de registro?
20.08.14
Hola,
Estoy en el proceso de formar parte de otra asociación que estoy montando con varias familias con hijos para hacer actividades con ellos. Todavía no hemos llevado el acta fundacional con los estatutos al registro, puesto que estamos discutiendo los estatutos.
Lo que tenemos claro es que queremos contratar educadores para las actividades, pero tenemos varias dudas ¿hay algún tiempo mínimo que la asociación deba tener desde que tiene el recibo del registro para hacer contratos o es imprescindible que el registro ya se haya pronunciado positivamente para poder llevar a cabo los contratos? ¿se pueden hacer contratos con el CIF provisional que hacienda da o hay que esperar al definitivo?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
23.08.14
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: siempre y cuando por parte de vuestra entidad asociativa se proponga llevar a cabo la formalización de contratos laborales a las educadoras, y con independencia de que la inscripción registral tenga un carácter declarativo, no constitutivo, a los efectos de publicidad, tal como establece el apartado tercero del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, para poder llevar a cabo la formalización de dichos contratos laborales lo primero que debe de realizar la entidad asociativa es darse de alta en la Seguridad Social, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro.
Así pues, si la decisión de llear a cabo las contrataciones laborales la tenéis tomada, hay dos trámites previos que debéis realizar antes de llevar a efecto dichas formalizaciones: uno es para la entidad asociativa, sin ánimo de lucro, y otro para las trabajadoras que nunca hayan sido contratados:
Inscripción como empresario en la Seguridad Social. Lo primero que debe hacer la entidad asociativa será solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, la inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social, en donde deberán de comunicaros los requisitos previos y necesarios para llevar a cabo dicha inscripción.
Afiliación de trabajadores: obtención del número de afiliación a la Seguridad Social para aquellos trabajadores que son contratados por primera vez en su vida.
Posteriormente, hay tres pasos obligatorios en todas las contrataciones:
Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores: la entidad asociativa estára obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a tu servicio o que cesen en la misma.
Presentación de los contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal. Deberán registrarse los contratos en el SEPE en un plazo de 10 días desde el alta.
Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: la entidad asociativa deberá mantener el alta de sus trabajadoras en tanto no se extinga la relación laboral y efectuar el ingreso de las cuotas contempladas en las nóminas de los trabajadores.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
23.08.14
Hola Rafael
Muchas gracias por tu contestación tan completa y detallada; me ha quedado claro.
Un saludo y gracias de nuevo