Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Una entidad de utilidad pública puede presentar el modelo abreviado de la cuenta de resultados en lugar de la auditoría?
10.09.12
En breve vamos a solicitar ser entidad declarada de Utilidad Pública y consultando la página web del Ministerio del Interior en su apartado “Rendición anual de cuentas de las asociaciones de utilidad pública” se indica que “Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán adjuntar a las cuentas anuales un ejemplar firmado del informe de auditoría.”
Nosotros realizamos el Balance y Memoria normales pero la Cuenta de Resultados abreviada. ¿Deberemos auditar obligatoriamente nuestras cuentas anualmente o al realizar la Cuenta de Resultados en modelo abreviado podremos “salvarnos” de este requisito?.
Recibid un cordial saludo y las gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
10.09.12
Buenas tardes,
El artículo 5.2 de RD 1740/2003 establece que las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad pública comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Entiendo que si no podéis presentar también balance y memoria en modelo abreviado por superar los límites entonces si deberíais auditar las cuentas, salvo mejo criterio u opinión de un compañero.
Con independencia de lo anterior, también hay que tener en cuenta el supuesto de auditoría obligatoria de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas según el cual deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.
Actualmente el límite es de 600.000 euros computando las subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Real Decreto 1517/2011, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Espero haberte sido de utilidad.
Un saludo.