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¿Una entidad budista entraría en el apartado de exenciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para liquidar la compra de un inmueble?
18.10.17
Hola,
¿Entraría una entidad religiosa budista, inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia desde el año 2011, en el apartado de exenciones del impuesto de transmisiones patrimoniales a la hora de liquidar la compra de un inmueble para su actividad?
Hemos recibido varias informaciones que parecen contradecirse, unas en el sentido afirmativo, estaría exento por ser entidad religiosa; otras opinan que no, al no tratarse de una confesión, la budista, que tenga firmados ahora mismo acuerdos con el estado español.
Parece estar clara la exención para Fundaciones, ONGD, asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de interés público, entidades religiosas católicas… Pero no acabamos de saber si en este caso, como entidad religiosa budista, sin ánimo de lucro, lo estaríamos
muchas gracias
un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.10.17
En teoría claramente no, pues el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece la exención para “La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español” (art. 45.1.A.d)). Y como bien indicáis, la confesión budista no tiene suscrito Acuerdos con el Estado Español. Por tanto, según la literalidad de la normativa no gozará de exención en el ITPAJD la adquisición de un inmueble por una entidad religiosa budista.
Ahora bien, entiendo que podría solicitarse la exención (aún no estando reconocida expresamente en la norma) en base a los principios constitucionales de igualdad y libertad religiosa, en cuanto vuestra entidad está legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Y digo lo anterior no de una manera gratuita, sino porque hace bastantes años me ocurrió a nivel profesional un caso similar, tratándose de una entidad religiosa evangélica que adquirió un inmueble, no teniendo reconocida en ese momento la exención del ITP, pues fue con anterioridad a los Acuerdos entre el Estado Español y la Iglesia Evangélica (Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España).
Pues bien, en ese caso solicitamos que se aplicase la exención que por entonces sí tenía reconocida la Iglesia Católica (pues como sabemos sus acuerdos son del año 1979), en base como digo a los principios constitucionales de igualdad y libertad religiosa. Sorprendentemente se reconoció la exención.
Con lo anterior, no quiero decir que sea sencillo obtener la exención para la citada adquisición del inmueble, pero sí que, aunque la normativa no lo reconozca expresamente, existen fundamentos lógicos para solicitar la exención. En todo caso, convendría abonar la liquidación (para no incurrir en recargos de apremio) y si prosperase la exención solicitada, se devolvería con lo correspondientes intereses.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.