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Una entidad acogida a la Ley 49/2002 en 2002, ¿tiene que notificar al ayuntamiento la exención del IBI para el 2008 en adelante?
15.01.08
¿Una entidad acogida a la Ley 49/2002 en 2007 tiene que notificar al ayuntamiento la exención del IBI para el 2008 en adelante? Si no lo notifica antes del 31 de diciembre de 2007, ¿está obligado a pagarlo en 2008 pese a que esté acogido a la Ley 49/2002?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
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Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
17.01.08
Estimado David,
Tiene que notificarlo/solicitarlo, pero no pagarlo. Hay que presentar al ayuntamiento la documentación - concretamente el modelo 036 - en el que consta que la asociación se acoge a la ley 49/2002. Nosotros también presentamos un certificado de Hacienda como que estabamos acogidos a los beneficios fiscales de esta ley.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
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Asesor particular
17.01.08
Estimado Sr.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 49/2002, son las propias entidades interesadas las que tienen que comunicar el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen especial a cada uno de los Ayuntamientos competentes por razón de la localización del bien inmueble sobre el que recae la exención contemplada en el artículo 15 de la Ley, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles o al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
No existe modelo concreto, por lo que la forma más precisa de comunicar al Ayuntamiento el ejercicio de la opción, será mediante la presentación del ejemplar para el interesado del modelo 036 presentado ante la Administración Tributaria.
No existe tampoco plazo ni procedimiento especial para efectuar la comunicación de que se ha presentado la correspondiente declaración censal, la cual, sólo debe presentarse una vez, sin que sea necesario su reiteración.
Saludos,
Miguel Ortiz
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
20.01.08
De mi consideración:
David; si estáis acogidos a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, el artículo 15 de la misma establece la posibilidad de exención del IBI por los inmuebles que no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, y su aplicación debe ser solicitada al Ayuntamiento donde radiquen los inmuebles. A la solicitud debe aportarse la documentación que acredite el ejercicio de la opción, es decir, la declaración censal ajustada a modelo 030, y el beneficio fiscal se aplica al ejercicio en que medie dicha solicitud.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es