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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Jesús Rendo Thomas

Una empresa que subcontrate nuestro personal, ¿puede argumentar con ello que cumple con el requisito de disponer del 2% de plantilla minusválida?

01.12.05

Somos un Centro Especial de empleo. Se ha puesto en contacto con nosotros una empresa que quiere subcontratar nuestros servicios. Queremos saber si podrían subcontratar personal nuestro y argumentar que estas personas son las que constituyen el 2% de su plantilla minusválida.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.12.05

En mi opinión, sí. Ahora bien, para que la empresa pueda hacerlo, y no aplicársele por tanto la regla general de la reserva del 2%, deberá comunicarlo al Servicio Regional de Empleo y será necesario que acredite la concurrencia de una de las siguientes circunstancias excepcionales:

1.- Que los Servicios Públicos de Empleo o Empresas de Trabajo Temporal no hayan podido atender la oferta de empleo del empresario, por no figurar demandantes de empleo discapacitados inscritos para el puesto de trabajo solicitado o, figurando, hayan rechazado la oferta.-

2.- Que acredite la concurrencia de circunstancias de carácter productivo, técnico, organizativo o económico que provoquen una dificultad especial para la incorporación de trabajadores discapacitados en la plantilla.-

Una vez acreditada la concurrencia de uno de los dos supuestos anteriores, entran en juego las denominadas medidas alternativas que las empresas pueden aplicar, y entre ellas están:

1.- La realización de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.-

2.- La celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.-

Si la empresa ejerce cualquiera de estas posibilidades, entonces sí puede argumentar que cumple con la LISMI. Y viene obligada a remitir, anualmente, una memoria al Servicio Público de Empleo competente, dando cumplida información sobre la efectiva aplicación de tal medida. Y de esta memoria, el Servicio Público de Empleo dará copia a la Inspección de Trabajo.-

Esta respuesta no es vinculante.-

solucionesong.org
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