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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Soriano Martínez

¿Una empresa puede obtener deducción en el IS por el importe de este descuento?

06.05.13

Hola,

Una empresa privada firma un convenio con una Plataforma (de utilidad pública), con el fin que las asociaciones de la plataforma obtengan un 5% descuento en los servicios que presta dicha empresa. ¿Puede la empresa privada obtener algún tipo de deducción en IS por el importe de este descuento, por donación o convenio colaboración?. Las facturas se emiten a nombre de la asociación y el convenio se firma con la plataforma. Entiendo que según art25 ley 49/2002 no se puede tratar de prestación de servicio.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.13

*Apreciada Marta:*

Como auditores de empresas las unicas deducciones que se contemplan en el impuesto sobre sociedades son las siguientes:
Gozan de exención las rentas que se exponen a continuación:

a) Las derivadas de los siguientes ingresos:
– los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad;
– las aportaciones y donaciones en concepto de dotación patrimonial, recibidas en el momento de su constitución o en un momento posterior;
– las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial (nº 10009) y de los contratos de patrocinio publicitario, que son aquellos por los que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador (L 34/1988 art.22 redacc L 29/2009);
– las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que estos ingresos no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta;
– las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas (ya sean subvenciones de capital o de explotación).
b) Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son, entre otras, los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades , intereses, cánones y alquileres. El arrendamiento de inmuebles no constituye para estas entidades una explotación económica y, por tanto, están exentas las rentas procedentes de dicha actividad.
c) Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las rentas generadas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad. La exención alcanza tanto a las rentas positivas como a las negativas generadas en la transmisión de bienes y derechos integrantes de su patrimonio.
d) Las obtenidas en el ejercicio de explotaciones económicas exentas (nº 9942 s.).
e) Las que deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos, de acuerdo con la normativa tributaria, siempre que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los números anteriores, bien por ser miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas (nº 96 s.), bien por participar en una entidad no residente sujeta al régimen de transparencia fiscal internacional (nº 4875 s.).
f) Tratándose de federaciones deportivas españolas, federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español, están exentas del IS las rentas obtenidas por estas entidades que procedan de la celebración, retransmisión o difusión por cualquier medio de las competiciones amistosas u oficiales en las que participen las selecciones nacionales o autonómicas, siempre que la organización de esas competiciones sea de su exclusiva competencia.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.13

Entiendo que para que ese descuento tenga la condición de donativo, sin posible discusión por la Administración Tributaria, es necesario que se refleje el importe total en la factura y, posteriormente, se condone un 5% de ese importe total. Lógicamente esto conlleva un importante coste fiscal para el donante que es posible no se vea compensado con la posible deducción por donativos.

Saludos.

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