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Una empresa nos dona parte del beneficio que obtiene por sus ventas y tenemos dudas con el certificado de donación
11.02.13
Hola,
Un autónomo o empresa nos dona parte del beneficio que obtiene de la venta de un producto, el 10 % del valor de un electrodoméstico determinado en su tienda. En este caso, nosotros emitimos certificado de donación por el valor donado. ¿Es correcto la donación y el certificado que emitimos?
Por otro lado, entendemos que para beneficiarse del certificado de donación no debemos emitir publicidad de venta sobre la empresa o electrodoméstico ya que no sería una donación y habría que firmar un convenio de colaboración y una tributación diferente.
¿Dónde está el límite ¿Se puede publicitar en web el acto solidario? Ejemplo: citando la noticia de que una empresa colabora con la fundación donando un porcentaje de la venta.
En caso de convenio por interés de la empresa que se le publicite, fiscalmente usarían el valor de colaboración para disminuir su base imponible y tributaría al tipo que le corresponda a esa empresa por su volumen ¿no?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
11.02.13
Si se dona el 10% del valor de la venta de un electrodoméstico, se trata de un donativo dinerario, por lo que el certificado de donativo deberá reflejar el importe dinerario recibido. Evidentemente la donación es correcta y la emisión del certificado igualmente correcta, siempre que el mismo reuna las menciones a las que se refiere la Ley 49/2002.
En cuanto a la segunda cuestión, es mucho más compleja. En principio entiendo que el hecho de recibir un donativo de una empresa no impide que la entidad que lo percibe, libre y voluntariamente, ponga de manifiesto o haga pública esa colaboración, lo que supone en la práctica hacer publicidad del donante. Ahora bien, si esa publicidad es obligatoria como contraprestación al importe percibido y regulados los términos tanto de la aportación como de la publicidad en un documento suscrito, entonces sí entrarimos en la figura del convenio de colaboración.
En cuanto a “dónde está el límite”, no existiría un límite claro y para mí lo está simplemente en el hecho de que como consecuencia de la aportación, la entidad beneficiaria no haya asumido compromiso alguno, y la publicidad del donativo percibido (y de la empresa que lo realiza) se haga de una forma totalmente voluntaria. En consecuencia con lo anterior, lógicamente podría comunicarse esa noticia en la web de la beneficiaria.
Por lo que respecta a la última cuestión planteada, efectivamente en caso de convenio de colaboración, las cantidades aportadas son gasto deducible para la entidad que realiza la aportación, que lógicamente tributaría posteriormente al tipo impositivo que le corresponda.
Espero que estos comentarios os puedan orientar.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.13
Estoy de acuerdo con Juan.