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Consulta formulada por:
Una distribuidora va a repartir mercancía de manera gratuita para nuestra campaña ¿Podemos entender esta labor como donación?
08.11.16
Hola,
Nuestra asociación va ha firmar convenio con una distribuidora para que nos ayude en la difusión de una campaña.
Los servicios que nos preste la distribuidora (reparto de la mercancía de la nueva campaña) serán gratuitos.
Nuestra duda es: ¿esa prestación de servicios de la distribuidora la podemos considerar e instrumentar como una donación?
Muchísimas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
10.11.16
Si no hay contraprestación por esos servicios sí podrán considerarse como un donativo. Ahora bien, si lo que preguntáis es si ese donativo daría derecho a deducción en el impuesto personal del donante (porque vuestra entidad esté acogida a la Ley 49/2002), entiendo que no, porque lo donado es una prestación de servicios y este tipo de donación no se recoge en la Ley 49/2002 como una de las modalidades que dan derecho a deducción. Para que diese derecho a deducción, la entidad que os presta el servicio debería emitir una factura (con el IVA correspondiente) y condonar el importe de esa factura. En ese caso, el importe condonado de esa factura sí daría derecho a deducción, pero entiendo que a la entidad que presta el servicio no le interesará por el coste fiscal (en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades y en el IVA que debe repercutir y no cobraría).
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.