Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Una de las personas que crea la asociación es italiana y aún no tiene NIE ¿Puede haber algún problema?

07.10.14

Hola,

Lo primero agradecemos mucho su ayuda de asesoramiento,

Estamos montando una Asociación sin ánimo de lucro. Somos solo tres personas, una de ellas es Italiana pero está empadronado en Madrid pero sin NIE aún, Hay algún problema?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.10.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, cabe referir que el número de identificación fiscal (NIF) es la base del sistema de identificación de las personas físicas y jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el art. 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria.
La disposición adicional 6.ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los arts. 18 a 28 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regulan las obligaciones relativas al NIF, siendo dicho número el que figura en el documento nacional de identidad, en las tarjetas que lo acreditan y en las etiquetas adhesivas que remite el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los contribuyentes.
Los obligados a tener el NIF que no dispongan de él, han de solicitarlo de la Administración tributaria.
De conformidad con lo expuesto, como regla general, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tienen la obligación de disponer del NIF para las relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria. No obstante, existen algunas particularidades respecto a la identificación del NIF, en cuanto a las Personas físicas de nacionalidad extranjera, tal como acaece en el supuesto en ciernes, las cuales, conforme al art. 20 Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, su NIF es el Número de Identidad de Extranjero (NIE) que se les asigne o facilite de acuerdo con lo dispuesto la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Al respecto, es indiferente que la persona física de nacionalidad extranjera disponga o no de establecimiento permanente en España, tal como refiere la Dirección Geneal de Tributos en la Consulta Vinculante de 20 de marzo de 2012.
Aquellas personas que no dispongan del NIE, de forma obligatoria por estar obligados a tenerlo, o de forma definitiva, si no estuvieran obligado a ello, deben solicitar a la Administración tributaria la asignación de un NIF cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Cuando no solicitaran el NIF, la Administración tributaria puede asignárselo de oficio y darles de alta en el Censo de obligados tributarios.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de