Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Una de las personas que constituyen la asociación puede ser también trabajadora de la misma?
18.10.12
Hola,
Sé que son necesarias tres personas para constituir una asociación y elaborar los estatutos, pero ¿Puedo ser yo una de esas tres personas y, al mismo tiempo, contratarme a mi misma como trabajadora social para gestionar la asociación?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
18.10.12
Buenos días,
La ley no impide que los miembros de la junta esten contratados por la asociación, pero os aconsejo que contempleis en los estatutos la posibilidad y detallar quien tendrá la facultad de contratar.
Lo unico que especifica la ley 1/ 2002 es en el caso de asociaciones de utilidad publica que:
Que los miembros de los órganos de representación
que perciban retribuciones no lo hagan con cargo
a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y
en los términos y condiciones que se determinen en
los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución
adecuada por la realización de servicios diferentes a las
funciones que les corresponden como miembros del
órgano de representación
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Opinión anónima
18.10.12
hola silvia, gracias por tu información
a ver si me ha quedado claro, lógicamente cuento con tener subvenciones para poder abrir la asociación, asi que no podría formar parte del consejo de organización y contratarme como trabajadora social al mismo tiempo?
Gracias y un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.12
En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: salvo error u omisión por mi parte, de la contestación realizada a mi compañera Silvia, se desprende que quieres constituir una entidad asociativa, pero no siendo parte del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva, sino como persona asociada de dicha entidad. Si estamos en lo cierto, y no existe ninguna prohibición al respecto en los Estatutos asociativos, cabe la posibilidad de que dicho órgano representación pueda contratarte como trabajadora por cuenta ajena, llevar a cabo la forma de una relación jurídica civil o mercantil, o, inclusive como trabajadora autónoma en dicha entidad, es decir, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, en este caso, una asociación, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com