Consultas Online
Consulta formulada por:
Una cantidad entregada como arras para la reserva de un terreno ¿debe incluirse en el modelo 347 dado que supera la cantidad de 3.005,00 euros?
11.02.14
Hola,
Una cantidad que hemos entregado como arras para la reserva de un terreno ¿debe incluirse en el modelo 347 dado que supera la cantidad de 3.005,00 euros?
¿Debemos advertir al receptor de la misma para que también la incluya él?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
12.02.14
Si al margen de esta operación la entidad debe presentar el modelo 347, por realizar operaciones ecónomicas, sí deberá incluirse; en caso contrario, esta sola operación no obliga a presentar el 347. En cuanto al receptor de las arras, si es una persona física que no actúa en la condición de empresario o profesional en esta operación no tiene tampoco que presentar el citado modelo.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.