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Consulta formulada por:
¿Una asociación sin utilidad pública puede firmar un convenio de colaboración?
30.08.17
Hola,
Una Asociación sin utilidad pública, ¿puede firmar un convenio de Colaboración o sólo puede recibir donaciones?
Muchas gracias por su ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
31.08.17
Sí; otra cosa es que a ese convenio no le resultará de aplicación los beneficios fiscales previstos para los convenios de colaboración en la Ley 49/2002.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
31.08.17
Hola Estrella,
Por supuesto. El convenio que se suscribe es independiente de ese factor.Y obviamente el objeto de dicho convenio no debe contravenir el objeto social estatutariamente definido.
Como muy bien comenta Juan, solo afecta a los beneficios fiscales.
Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.09.17
Estimada Estrella: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como le refieren de forma certera mis compañeros Juan y Marc, una asociación que no esté declarada de utilidad pública puede formalizar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, siempre y cuando no contravenga los fines y principios contemplados en los estatutos asociativos, no siéndole de aplicación a dicho instrumento de colaboración los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com