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Consulta formulada por:
¿Una asociación sin ingresos ni gastos está obligada a hacer algún trámite?
11.12.12
Hola,
Hemos renovado la junta directiva .Nuestra asociación (ámbito autonómico) en un principio pretendía captar a los formadores que carecen de reconocimiento profesional (vamos todos). Eso implica participación, colaboración, iniciativa. No cobramos nada porque considero que primero hay que generar grupos de trabajo y así poder ofrecer.
Nuestras consultas son:
1.- Socios: (sólo 5) ¿Es necesario decir el número de socios cuando te pregunta una entidad y/o persona? ¿Es lícito decir el nombre de los socios?
2.- No ha habido ni ingresos ni gastos. ¿Tengo que declarar algo?
3.- Me estoy planteando si cerrarla o no. Me gustaría mantenerla porque evidentemente ya está registrada y puede ser una herramienta para solicitar subvenciones y/o participar en proyectos. ¿Una asociación sin ingresos ni gastos está obligada a hacer algún trámite?
4.- ¿Cuáles son los requisitos para conseguir la profesionalización de un colectivo?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
11.12.12
En relación con la primera pregunta. Si alguien pregunta cual es el número de socios, pues claro que hay que decírselo. Una asociación no es una secta secreta, ni una empresa privada, una asociación es una entidad que tiene su razón de ser en defender el bien común y que se rige por una serie de principios, uno de los cuales (y de los más importantes) es el de la transparencia. Si ya se duda de esto, mal vamos. Eso implica por tanto facilitar cualquier dato que se pregunte, salvo de carácter personal.
Es decir, no es obligatorio decir el nombre de los 5 asociados, pero si puede decirse el tipo de asociado (de que edad son esas personas, en que zona residen, a que se dedican…) sin precisar sus nombres.
En todo caso, sí hay que facilitar la composición de la Junta Directiva, con los nombres y puestos que ocupa cada uno, ya la fecha en que han sido elegidos.
2. De acuerdo con los Estatutos, hay obligación de hacer una asamblea anual, y de renovar los cargos de la Junta con la frecuencia que indiquen los Estatutos. A su vez, cuando se renueven (o se ratifiquen los mismos), hay que comunicarlo al registro donde esté inscrita la entidad, en el plazo de 30 días.
3. En cuanto a cerrarla o no, es una decisión que se debe meditar; pero sinceramente, si hace tiempo que no se realizan actividades, si el número de socios es mínimo, si no hay ningún movimiento económico, si no se tiene sede al público…lo más natural sería cerrarlo, para que el dato de inscripción en el registro tenga algún sentido.
Opinión anónima
11.12.12
Hola
Toda asociación debe cumplir unas obligaciones documentables: Llevar “una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera”, un inventario de sus bienes,un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno.
Sigue el art. 14 LO 1/2002, y te responde a otra pregunta tuya: “Los asociados podrán acceder a toda la documentación anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal”. Es decir, no son públicos esos datos.
No habla de registrar nada. Es decir, en el Registro sólo hay que comunicar cambios de las personas representantes de la Asociación, pero nada más.
La profesionalización de colectivo?,
todo estará en función de la actividad emprendida, lo que determinará la naturaleza de los ingresos y gastos y la obligaciones fiscales: alta del Epigrafe y las consecuentes obligaciones fiscales; alta número CCC en la Seg.Soc. y sus consecuentes obligaciones, etc. etc.
Del mismo modo que comunicaste el alta de la ASociación puedes comunicar la baja, normalmente se deja estar.
Espero haber resuelto tus dudas.
Un saludo
Salvador
puche 29