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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Una Asociación sin ánimo de lucro que no es Utilidad Pública, debe mantener Libro de Actas, Cuentas, Libro de Socios?

12.01.16

Hola,

Una Asociación sin ánimo de lucro que no es Utilidad Pública, ¿debe mantener Libro de Actas, Cuentas, Libro de Socios? ¿Qué obligaciones debe cumplir en este sentido más administrativo? Más aún considerando que quiere pedir la Utilidad Pública, pero no solo por ello.

¿Existe un tiempo máximo para que una persona pueda ejercer el mismo cargo en la Junta?

Gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.16

Hola,

Con respecto a tu primera pregunta en cuestión de obligaciones, según el artículo 14.1 de Obligaciones documentales y contables de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Acorde a los Requisitos previos de la solicitud de declaración de utilidad pública:

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación, establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, deberá cumplir con el requisito de: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Durante esos dos años se deberán llevar a cabo con atención el análisis de las cuentas anuales, por lo que resultará ser un requisito esencial de valoración entre otros, como por ejemplo, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios que establece el art. 32.1.d. Por lo tanto, hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo, es decir, que las deudas superen a los activos, se estaría incumpliendo el mencionado requisito legal.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.16

El tiempo de duración de los cargos viene determinado en el artículo 7 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

Por lo que deberá existir una duración definida y no podrán ser cargos vitalicios. Pero, ¿cuánta duración pueden tener los cargos?… La ley no lo establece, de manera que, en principio, una asociación es libre de regularlo en sus estatutos: 1, 3, 5 años…

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#3

Opinión anónima

12.01.16

Y si los estatutos establecen lo siguiente “Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea, teniendo los mismos una duración inicial de cuatro años salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección sin límite de tiempo.” No parece estar limitado de forma alguna la continuidad de los cargos.

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#4

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.16

Hola,

En este caso se entiende que no hay límite de duración en la posesión de un cargo siempre y cuando medie una votación entre los periodos habilitados para ello (fin del cargo), por lo que sí cabe reelección, pero también significa que se da la posibilidad de que haya nuevos cargos. Otro caso distinto sería si los Estatutos excluyen la reelección de los cargos.

El artículo 7 de la Ley 1/2002 tiene carácter supletorio. Es decir, es de aplicación también en entidades cuyo ámbito de actuación es solamente una comunidad autónoma, salvo que exista una ley autonómica de aplicación que sí regule este aspecto, en cuyo caso prevalece lo establecido en la ley autonómica.

Te pongo un ejemplo, en el caso de Cataluña, su normativa establece un periodo máximo de 5 años para la duración de los cargos, sin perjuicio de que puedan ser reelegibles, Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 322-13 Aceptación y duración del cargo

3. La duración del cargo de miembro del órgano de gobierno no puede exceder de cinco años, sin perjuicio del derecho a la reelección si no lo excluyen los estatutos.

Para estos casos, hay que tener en cuenta que la asamblea de socios es soberana por lo que se puede decidir en cualquier momento sustituir a cualquier cargo si fuera necesario.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#5

Opinión anónima

13.01.16

Alberto, necesito asesoramiento ante una serie de irregularidades. Tendría forma de hablar contigo? Mi email es analopezigual9@gmail.com Gracias

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#6

Opinión anónima

15.01.16

Y si nunca ha habido reelección, porque no han existido Asambleas Generales anuales, y no existe libro de Actas donde aquellas se hayan recogido?
Y a pesar de todo el Presidente continua en ese cargo, llevando ya 10 años?
Gracias

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