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Consulta formulada por:
¿Una asociación sin ánimo de lucro puede invertir sus puntas de tesorería en productos bancarios seguros?
18.04.07
Llevo tres años como gerente de una asociación y en todo este tiempo el dinero que percibimos por nuestra actividad va a parar a una cuenta corriente que no genera rendimiento alguno. ¿Es posible legalmente hablando disponer de parte de dinero para obtener algún rendimiento de él y de esta forma incrementar la tesorería?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
20.04.07
Como siempre, con la prudencia correspondiente, yo creo que no hay ningún impedimento al respecto, de igual forma que en una empresa ordinaria el generar ingresos financieros no es una prioridad (se considera secundario a la actividad principal) pero no por eso deja de hacerse.
Otra cuestión será si, por ejemplo, en el caso de una Fundación deba contarse con el visto bueno del Patronato, en especial si la inversión es elevada.
De todas formas, siempre que los riesgos sean cero y que los beneficios se reinviertan en la actividad principial, y si la ley no dice nada al respecto, no veo por qué razón no podría realizarse lo que dices… aunque yo esperaría otras respuestas a la consulta, que uno siempre puede no tener presente algún punto “suelto” de la ley.
Opinión anónima
20.04.07
Yo no sé lo que dice la ley, pero yo me pregunto: ¿Es ético inmovilizar capital de la asociación, que está destinado a proyectos, en productos financieros que produzcan beneficios para mañana, pudiendo (y quizá debiendo) invertirlos hoy en los proyectos y objetivos de la asociación?
Ahí queda eso. ¡Un abrazo!
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.07
No sólo es perfectamente legal, sino que es adecuado y aconsejable buscar la mejor rentabilidad posible para esos excedentes disponibles o puntas de tesorería, siempre que esa búsqueda de la mejor rentabilidad no vaya en detrimento o entorpezca el ejercicio de la labor social de la entidad.
Es decir, lo que no es posible, ni lógico, sería contratar un producto financiero que supusiese la inmovilización de los fondos de la entidad, de manera que le impidiese desarrollar proyectos o su labor habitual por falta de liquidez.
Juan González Martín-Palomino
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
22.04.07
Respetando totalmente las anteriores respuestas, guiadas todas por la prudencia y la honestidad, me gustaría añadir que no tiene nada que ver ser una organización sin ánimo de lucro con la realización de inversiones financieras.
La ausencia de ánimo de lucro implica:
A.- La consecución de un excedente económico en las actividades desarrolladas no es el objetivo (como tampoco lo es la generación de déficits).
B.- En caso de lograr (por la razón que sea) un excedente positivo, este no puede ser repartido entre las personas integrantes de la organización, sinó que debe ser destinado al cumplimiento de los objetivos y finalidades de la entidad.
Muchas veces se confunde la ausencia de ánimo lucrativo con una pretendida “pureza dineraria”, o incluso con actitudes antieconomicistas.
Salvado lo anterior, y sin que implique una inmobilización de los fondos necesarios, una correcta gestión de tesorería aconsejaría el uso de productos y servicios financieros, de alta liquidez y bajo riesgo (Repos, depositos a 1 mes, cuentas corrientes de alta remuneración, etc.), que generasen ingresos financieros complementarios.
Tal situación se puede dar, por ejemplo si se realiza alguna actividad financiada vía subvención, y esta es recibida al inicio de las actividades. La liquidez inicial sería excesiva para las necesidades de caja, y ese remanente, meramente temporal, sería interesante usarlo para generar ingresos financieros.
Otra situación posible seria que en un determinado ejercicio se generase un excedente, que debe quedar afecto a dar cumplimiento a los objetivos de la entidad. Si por ejemplo, dicha decisión debiera ser tomada por la Asamblea General, y esta tardase un tiempo en ser convocada, mientras tanto ese dinero bien podría estar invertido en algún producto remunerado a corto plazo.
Finalizo, y reitero, la ausencia de ánimo lucrativo no ampara la negligencia en la gestión financiera, aunque nunca debemos perder de vista cual es el objetivo de nuestar entidad (que no es ser un Club de inversión).
Aportada por:
Educador Social
Trabaja en:
Asesor particular
03.05.07
Hola Alvaro:
Considero que lo que planteas es legal, además sería en cierta medida aconsejable de cara a buscar la mejor rentabilidad para esos “excedentes o puntas de tesorería” de los que hablas.
En todo caso si deberíamos tener muy en cuenta que no por buscar la mejor rentabilidad, podemos dejar de lado o perjudicar el verdadero objetivo o labor social de la entidad.
Un Saludo
Es decir, lo que no es posible, ni lógico, sería contratar un producto financiero que supusiese la inmovilización de los fondos de la entidad, de manera que le impidiese desarrollar proyectos o su labor habitual por falta de liquidez.