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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Pilares Navarro

¿Una asociación sin ánimo de lucro puede facturar? ¿cómo podemos desgravar el IVA?

19.10.07

Estamos llevando a cabo una revista digital y quisieramos facturar a algunas empresas que van a insertar publicidad en ella. ¿Podémos emitir facturas? Si así fuera, ¿como podemos desgravar el IVA? Nosotras recibimos subvenciones a las que accedemos por ser una entidad “sin ánimo de lucro” y por tanto, tenemos que justificar las facturas por el total (con IVA incluido), y deduzco que ese IVA no lo podemos desgravar.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.07

Hola Carmen,

Si la revista la vendeis y obteneis beneficio económico, sí os debeis de dar de alta en el IAE, y responder por todas aquellas obligaciones tributarias que eso conlleva.

Si la revista carece de ánimo de lucro pero hay empresas que insertan publicidad, las podriais considerar como donaciones por patrocinios o similares (con lo cual, de cara al donante se le emitiria un certificado por el importe donado) que incluso, si fueseis de utilidad publica se lo podria desgravar en hacienda.

Si las revistas las vendeis, pero el precio no está establecido como tal, sino como donación, idem de lo mismo, emitiriais un certificado de donación.

Lo lógico y lo que os dirán en Hacienda es que os deis de alta en el IAE y que declareis el IVA. Pero tan solo la parte correspondiente a la revista, con lo que tendriais que calcular el IVA por la formula de prorrata.

Es un trabajo un poco tedioso, así que como veais, pero sed conscientes de que teneis varias opciones antes de pasar por hacienda.

Tambien haría falta saber si la revista es para los socios o para venderla al publico en general. Pero aún así tampoco tendría demasiada importancia.

Entendiste algo?, espero que si, sino espera un poco a ver si algún compañero te dá mas información al respecto.

Un abrazo, Eva

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#2

Opinión anónima

22.10.07

No hay que confundir ser entidad sin ánimo de lucro (que quiere decir que si se obtienen un beneficio, este no es repartible), con desarrollar actividades económicas (que en general están sometidas al IVA).

En vuestro caso habría que distinguir si lo que pretendéis hacer es un boletín interno de comunicación, en cuyo caso los ingresos por publicidad serían “aportaciones” o “donaciones”, o pretendéis editar una revista destinada al público en general, en cuyo caso constituye una actividad económica, diferente de las finalidades sociales, y que debería gestionarse como tal.

En este segundo caso, y según las posibilidades de gestión que tengáis, podéis aplicar lo de la regla de prorrata, o llevar una contabilidad separada para lo que sea propio de la revista.

La obligación de emitir FACTURA rige para todo empresario y profesional, independientemente que la “empresa” sea una entidad sin finalidad lucrativa, o exenta de IVA. En caso de no desarrollar una actividad económica (y no ser “empresa”), se sustituye el documento FACTURA (y la propia palabra), por algún otro documento acreditativo, ya sea RECIBO, CERTIFICADO DE DONACIÓN, etc.

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#3

Opinión anónima

23.10.07

Estimada Carmen,

Si realizaís una actividad sujeta a Iva debereís facturar, independientemente de tu estatuto de entidad sin ánimo de lucro.

En cuanto a las subvenciones el tema es bastante extenso como para poder exponértelo en su totalidad aqui.

Adelantarte que depende de que tipo de subvención percibaís, si es de las denominadas Subvenciones al Consumo o a la Producción. Dependiendo de cual de ellas sea se fiscalizarán de uno u otro modo. Hay que tener en cuenta que el tema de la regulación de las subvenciones en la Ley de Iva es conflicitvo, hasta el punto de que ha intervenido el TJCE con una sentencia que invalida artículos o partes de los mismos de dicha ley.
Lo que nunca puede hacer la entidad subvencionada es obtener doblemente el IVA, es decir por la subvención y despúes por la deducción pues en lugar de ser sujeto pasivo del impuesto se convertiría en acreedor de Hacienda y podría pedir la devolución.

Explicar aquí integramente tu supuesto es complicado pues debería de saber en primer lugar qué tipo de subvención percibes, ver tu declaración de IVA...

Es sencillo pero no puedo darte una respuesta a la ligera sin saber dichos datos pues podría crearte una confusión con conceptos e incluso a inducirte a error, pues como te he indicado depende del tipo de subvención que percibaís.

Si quieres te dejo mi teléfono a los efectos de concretar mas este asunto.

Manuel Herrero. 91 432 50 71
GESLEX Abogados

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