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Consulta formulada por:
¿Una asociación sin ánimo de lucro debe de hacer declaración de la renta?
13.03.09
¿Una asociación sin ánimo de lucro debe de hacer declaración de la renta?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
16.03.09
Hola Teresa;
No, tal como planteas la pregunta, la respuesta es que una asociación no hace declaración de renta (imagino te refieres al IRPF), no osbtante, por ser persona jurídica si tiene trabajadores contratados tiene que ingresar el porcentaje de retenciones trimestralmente.
Y anualmente, si hay proveedores por importe superior a 3.000 euros tambien lo tiene que declarar mediante e modelo 347.
Saludos, Eva
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
16.03.09
Buenos días Teresa,
No, la declaración sobre la renta es para personas físicas, no juridicas.
Saludos
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Aportada por:
Economista auditor
Trabaja en:
Asesor particular
16.03.09
Estimada Teresa, mi criterio es el siguiente. No debes hacer declaración de la renta, pero si puedes cumplir los parametros para la realización del Impuesto de Sociedades. Estos son: Ingresos totales no superen 100 mil euros, que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2 mil euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
En el caso de que cumplais todos estos requisitos no tendreis obligación de presentar la declaración.
Pero, por otro lado, si no teneis obligación de presentar el IS pero teneis pagos a cuenta del mismo, puede que sea conveniente solicitar la devolución de los anteriores.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Opinión anónima
24.03.09
Las personoas jurídicas no presentas la declaración del IRPF sino la del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS).
Las entidades acogidas al Régimen Fiscal General regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004 del Impuesto sobre Sociedades(artículos 120 al 122) solo tienen obligación de presentar(artículo 136.3) este impuesto cuando:
“ a. Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Por tanto, si en esas fechas no han superado estas cantidades, no tiene obligación de presentación del Impuesto.
Este respuesta no es vinculante