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Consulta formulada por:
Una asociación se ha disuelto ¿Otra con mismos fines puede reclamarle el haber resultante para que los transfieran?
25.04.17
Hola,
En la misma localidad existen dos Asociaciones deportivas con idénticos fines y actividad.
Una de ellas se ha disuelto. ¿Puede reclamar la otra Asociación el haber resultante que tengan, para que lo transfieran, a la que aún queda operativa?
Los estatutos dicen que los fondos irán a parar, preferentemente, a organizaciones con fines análogos a los de la asociación que se disuelve.
Gracias.
Respuestas
Buena
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Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA
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Asesor particular
27.04.17
Entiendo que reclamarlo no podrá hacerlo. La asociación disuelta es soberana para tomar en su acuerdo de disolución la decisión de dónde va a parar el remanente social. Lo lógico es, si estáis interesados, ponerse en contacto con la asociación disuelta y solicitar que en el acuerdo de disolución os cedan el remanente. Pero si ya está disuelta, habrá incluido en el acuerdo de disolución el destino del remanente y ya no se podrá hacer nada más que respetar la decisión de los socios de la entidad disuelta.
Si estás interesado en más información sobre este y otros temas, puedes visitar nuestro blog en nuestra página web Texto del enlace…
Respuesta del participante:
29.04.17
Por muy soberana que sea la decisión de la asociación creo que debe estar sujeta a lo que estipulan los estatutos.
Al menos es lo que hasta ahora creía. La verdad es que me confunde la respuesta.
De todas formas gracias.
Insuficiente
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Asesor particular
03.05.17
Buenos días
Creo que la respuesta de Juan Manuel García García es bastante clara.
Ese tipo de cláusulas da bastante margen: si la asociación disuelta ha dado sus bienes a otra «parecida» (aunque haya otra «idéntica», aunque haya preferido una de otra localidad a una vecina) todo estará bien. Y ese «preferentemente» lo deja aún más abierto.
No es una cláusula que obligue a buscar otra exactamente igual para dar sus remanentes; en realidad es una forma que el legislador usó para que los bienes de una ONL no se repartieran entre los socios, esto es, para garantizar que no hubiese lucro ni en la liquidación de una asociación. Por eso, lo que no podría hacer, en ningún caso, es repartir todo entre los asociados sin respetar los límites legales y estatutarios. Si, además, los ha dado «antes» del acuerdo de disolución (típico: una donación o aporte a otra ONG), difícil reclamar nada.
Un saludo
Muy buena
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
08.05.17
Aunque no discrepa de lo anteriormente explicado, la redacción del Código Civil, en su artículo 39, nos puede dar algo más de claridad:
“Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.”