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Consulta formulada por:
¿Una asociación religiosa se constituye como cualquier asociación?
01.02.13
Hola,
Queremos crear una asociación de carácter religioso. ¿Qué trámites hemos de seguir? ¿O dónde podemos conseguir información? ¿Se constituye como cualquier asociación?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Graduado Social
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.13
No sería como cualquier asociación ya no es civil ni se rigue por las normas civiles,sino eclesiásticas, pregunta en tu diócesis, allí te informarás.
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.13
Estimada Isa: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 1.3. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor: “3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.
Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley Orgánica”.
En consecuencia, pues, la asociación religiosa tiene una legislación específica basada en las siguientes disposiciones normativas y reglamentarias:
-Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
-Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
-Resolución de 11 de marzo de 1982 de la Dirección General de Asuntos Religiosos.
-Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones Religiosas de la Iglesia Católica.
-Orden Ministerial de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.
-Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.
-Orden JUS/54/2011, de 19 de Enero, por el que se modifica la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias.
Junto con la normativa aplicable a las asociaciones religiosas, a su vez, existe un Registro de Entidades Religiosas que depende de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, inscribiéndose en dicho registro público las entidades religiosas que quieran obtener personalidad jurídica civil. Su gestión corresponde a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones de dicho Ministerio. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198058699/Detalle.html
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com