Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Una asociación registrada a nivel Nacional puede también registrarse a nivel Comunitario?
17.08.10
Una organización en proceso de constitución nos manda la siguiente consulta:
Somos periodistas y estamos queriendo organizar una asociación para realizar muestras con lo relativo a la emigración.
Creemos que debemos registrar la asociación a nivel nacional. Si lo hacemos ¿podríamos registrarla también a nivel Comunitario?
Por otro lado también queríamos saber si una asociación registrada a nivel nacional puede optar a subvenciones comunitarias.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.08.10
Hola Marta: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, una respuesta a la pretensión formulada debe de partir del principio de subsidiariedad, el cual es uno de los principios sobre los que se sustenta la Unión Europea, tal como quedó establecido en el Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992, conocido posteriormente como Tratado de la Unión Europea, quedando su formulación plasmada en el Artículo 5(2), de dicho Tratado.
Según el principio de subsidiariedad, la Unión Europea sólo actúa (excepto en ámbitos de su exclusiva competencia), cuando resulta más eficaz que una actuación de los países miembros. De ahí que la libertad de asociación aparezca no en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea, ni en los modificativos, sino en el Título II de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la cual es un documento que contiene provisiones de derechos humanos proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, el 7 de diciembre de 2000, existiendo una versión adaptada de la Carta, proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa que, una vez ratificado éste, hace la Carta legalmente vinculante para todos los países excepto Polonia y el Reino Unido.
Por consiguiente, no existe, a nivel de la Unión Europea, un registro de asociaciones, al ser una competencia de los Estados Miembros. En el caso de España, La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ha establecido el núcleo esencial de su contenido distinguiendo, en la disposición final primera, los preceptos que tienen rango de ley orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental, de los preceptos que, sin tener tal carácter, son de aplicación directa en todo el Estado al amparo de lo previsto en el articulo 149.1.1.ª de la Constitución Española.
A tal efecto, el artículo 25 de la Ley referenciada, viene a regular el Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica viene atribuida al Ministerio del Interior, teniendo por objeto , tendrá por la inscripción de las asociaciones, y demás actos inscribibles, relativos a:
-Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
-Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España, de forma estable o duradera, que deberán establecer una delegación en territorio español. Cuando el ámbito de actividad de la asociación extranjera sea principalmente el de una o varias Comunidades Autónomas, el Registro Nacional comunicará la inscripción a las referidas Comunidades Autónomas.
Asimismo, como regla general, los Estatutos de Autonomía (salvo las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuya competencia en materia de asociaciones reside en el Estado, a través de respectivas las Delegaciones de Gobierno), atribuyen a las Comunidades Autónomas competencia exclusiva en materia de asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, por lo que le corresponde desarrollar los aspectos de organización y funcionamiento de las asociaciones, existiendo en todas las Comunidades Autónomas, habiéndose aprobando en diversas Comunidades Autónomas una ley de asociaciones –Andalucía, Canarias, Cataluña, País Vasco, etc., junto con la existencia en cada una de las Comunidades Autónomas de un registro general de asociaciones para aquellas que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una Comunidad Autónoma.
En conclusión, a la luz de lo expuesto, la entidad asociativa en proceso de constitución, deberá llevar a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a efectos de que el ámbito de actuación sea estatal y extensivo a nivel de la Unión Europea.
Respecto a la segunda cuestión suscitada, una vez inscrita la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones, la misma, conforme a las bases de convocatoria, puede optar a las convocatorias de subvenciones que concede la Comisión Europea de forma directa a organismos públicos o privados - universidades, empresas, grupos de interés, ONG - y particulares en algunos casos.
En la página web http://ec.europa.eu/spain/empresas_sociedad_civil/convocatorias/index_es.puedes encontrar una actualización continua de las convocatorias de subvención que lanzan tanto las Instituciones Europeas como las Agencias de la Comisión Europea .
Por último, si así lo deseas, con sumo gusto puedo enviarte un modelo de estatutos de una asociación europea inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, a efectos de visualización del mismo.
Un cordial saludo y gracias por todo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com