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Consulta formulada por:
Una asociación (regida por la LODA) que reciba una subvención pública superior a 3005,06 euros ¿está obligada a presentar el 347?
17.12.05
Una asociación (regida por la LODA) que reciba una subvención pública superior a 3005,06 euros ¿está obligada a presentar el Modelo 347 de declaración de operaciones con terceros?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.12.05
Si vuestra asociación no realiza actividad económica alguna (realiza entrega de bienes o presta servicios) no tiene obligación de presentar el modelo 347, aunque haya percibido una subvención por el importe que indicáis.
En la práctica, si no presentáis trimestralmente declaraciones de IVA no tendréis obligación de presentar el modelo 347.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com