Consultas Online
Consulta formulada por:
Una asociación quiere realizar un taller y que las cuotas de inscripción se destinen íntegramente a la entidad ¿Es posible?
04.05.18
Hola,
Una asociación sin ánimo de lucro quiere realizar un taller con una persona voluntaria y que las cuotas de inscripción que se obtengan para participar en ese taller se destinan íntegramente en beneficio de la asociación:
-Esta persona al ser voluntaria sea o no socio de la entidad, no va a cobrar nada por sus clases, entonces entendemos que no se le debe de dar de alta de ninguna forma en la seguridad social, ¿verdad?
-¿Las cuotas de inscripciones de las personas que van a realizar el taller, se recogen en la asociación como donativos? ¿se debería de declarar en hacienda de alguna forma o no se tiene obligación al no ser venta, ni llegar a la cantidad de 75000€ que es cuando seria obligatorio?
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.18
Con la persona que da el taller no hay que hacer nada puesto que no cobra y para otra contingencia estará cubierto por los seguros que tenga la propia asociación.
En cuanto a las cuotas de inscripción, se podrían contabilizar como donativo, pero es mejor que conste también así en el recibo que se extiende a los participantes en el taller, porque de otro modo sería un pago por un servicio.
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
14.05.18
Hola,
La ONG que ha planteado la consulta nos envía la siguiente aportación:
“Muchas gracias por su respuesta Francisco Romero.
Nos ha quedado claro que por la persona voluntaria que da el taller, no tenemos que realizar ningún tramite, pero nos ha surgido una duda con lo que dice que en los recibos indiquemos que es un donativo la cantidad que van a aportar por realizar el taller.
¿Se puede poner una cantidad a la hora de solicitar un donativo como es este caso por un servicio o si fuese por un bien (por ejemplo un regalo solidario, pulsera, camiseta etc…)? ¿No se consideraría venta al tener un precio pactado, en vez de la voluntad?
Muchas gracias.”
Saludos.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
16.05.18
Sí, se podría considerar una venta puesto que hay una prestación económica y una contraprestación en forma de producto o servicio.
Ahora bien, en estos casos es muy habitual entender que son dos procesos separados y ponerlo como donativo, aunque no es lo correcto.