Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Una asociación puede tener socios de otras Comunidades Autónomas?
27.11.15
Hola,
Una asociación sin ánimo de lucro que está inscrita en una Comunidad Autónoma con ámbito de actuación en esa Comunidad Autónoma. ¿Puede tener socios de otras comunidades autónomas? ¿Puede realizar algún acto, por ejemplo, dar una ponencia, realizar una exposición de manualidades, poner una mesa informativa o petitoria en otra comunidad?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
01.12.15
Buenos días.
Claro, sin ningún problema. El ámbito territorial define donde se realizarán la mayoría de las actividades, pero eso no excluye hacerla en otros territorios. Mi recomendación es que si lo hacéis buscad sinergias con organizaciones de ese territorio.
Un saludo
Francisco Rodríguez
fr.synapsis@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.12.15
Estimado José Luis: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Francisco, en la cuestión suscitada ha de estarse a lo previsto en el artículo 7.1.e) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados”.
Así pues, de acuerdo con este precepto legal, serán los estatutos de vuestra entidad asociativa como manifestación de la potestad de autoorganización los que establezcan el régimen de admisión de asociados, no debiendo existir ningún inconveniente en admitir a socios de otras Comunidades Autónomas distintas a la Comunidad Autónoma donde se encuentra el ámbito de extensión territorial de vuestra entidad –entiéndase, en vuestro caso, la Comunidad Autónoma de Madrid-.
De esta suerte, serán los estatutos, en función de los fines asociativos, los que establezcan con gran libertad los requisitos y condiciones de admisión que estimen oportunos, tales como la admisión de socios de otras Comunidades Autónomas. Solamente aquellas condiciones personales que, careciendo de toda justificación a la vista de los fines asociativos, discrimen por razón de alguna de las circunstancias personales a las que se refiere el artículo 14 de la Constitución Española, pueden considerarse contrarias al ordenamiento jurídico, lo cual conllevaría a que, de darse tipo de discriminación, la propia constitución de la asociación sería contraria al ordenamiento jurídico, quedando desprotegida del derecho fundamental consagrado en el artículo 22 de la Constitución Española.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com