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Consulta formulada por:
¿Una asociación puede tener como socios a personas particulares y a empresas nacionales e internacionales?
05.09.16
Hola,
Para crear una revista internacional de ideas, productos y servicios debo modificar los estatutos de asociación existente desde 1997, actualmente sin actividad comercial.
La idea principal: una iniciativa social de colaboración entre personas naturales y entidades interesadas de ámbito nacional e internacional para promocionar las formas de vida y las formas de comunicación diferentes en soporte de proyecto packager- coedición de un medio de comunicación, apostando por intercambio de bienes y servicios junto con las formas tradicionales de captación de fondos, partiendo de la idea de organización sin ánimo de lucro con la participación de personas naturales o jurídicas.
En este sentido, tenemos las siguientes dudas:
¿Una asociación también puede contener aparte de personas naturales las empresas en plan de socios?
¿Qué posibilidad de participar tiene una persona natural, empresa o organización no gubernamental de otro país?
¿Los ayuntamientos de España pueden formar parte de nuevo organismo no gubernamental en plan de socios?
Gracias.
Instituto Europeo de Países del Este
Respuestas
Opinión anónima
05.09.16
Buenas
Respecto a tus preguntas:
1- Efectivamente una asociación puede tener como asociados tanto personas físicas como jurídicas. Así se establece en el artículo 3.e) de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación (LODA):
Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios: e) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Por lo que para que una persona jurídica pueda asociarse libremente sólo es necesario, tal como establece la ley, que tal decisión sea tomada por su órgano competente y proceder a su inscripción en la asociación tal como se haría normalmente con una persona física.
2-
En principio no debe existir ningún problema para que personas tanto físicas o jurídicas que no estén domiciliadas en España puedan formar parte de la asociación; esto en caso de que vuestra asociación desarrolle su actividad y esté domiciliada en España, ya que será la normativa española la aplicable, y no ofrece impedimento alguno. En caso de que vayáis a desarrollar alguna actividad esporádica en otros Estados debéis consultar su normativa especifica para conocer vuestros derechos y deberes.
Como formalidad, el artículo 28.j) de la LODA establece que pueden ser actos inscribibles en el Registro de Asociaciones:
bq. La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.
3-
Volviendo al artículo tercero de la LO Asociación en su punto g) encontramos:
bq. Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.
En el citado articulo 2.6 de la misma ley encontramos:
bq. Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.
Por lo tanto sí es posible que un Ayuntamiento se adhiera a una organización en calidad de asociado siempre que sus normas constitutivas y reguladoras no establezcan lo contrario.
Un saludo