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Consulta formulada por:
¿Una asociación puede tener actividades de multiaventura y cobrar por ello?
21.03.11
Hola, estamos pensando en montar una asociación con la intención de realizar campamentos y actividades de ocio y multiaventura, con la intención de aportar nuestro grano de arena al desarrrollo rural de un pueblo de la provincia de Granada.
Queríamos saber si una asociación puede realizar esas actividades, teniendo en cuenta que las actividades se van a cobrar a los usuarios. Y también que limitaciones podríamos tener a la hora de facturar.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
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Asesor particular
22.03.11
Saludos:
Una organización puede emplear cualquier medio lícito que se corresponda con su fin social para gestionar y mantener sus operaciones a lo largo del tiempo. Eso incluye el cobrar por sus servicios y generar productos que puedan ser comercializados para la sustentabilidad de los programas y proyectos en apoyo a las comunidades
Aportada por:
Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)
Trabaja en:
Asesor particular
22.03.11
Hola Ana
Una entidad sin ánimo de lucro puede tener beneficios. Esto lo podrás comprobar en que no dice lo contrario ni la Ley 1/2003 de Asociaciones ni la Ley 50/2002 de Fundaciones. Lo que no se puede es repartir beneficios (dividendos).
De hecho, aspectos normativos que respalden esto se encuentran indirectamente en:
- La Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos al Mecenazgo donde hace mención a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades como normativa supletoria (y el impuesto sobre sociedades grava los beneficios)
- El RD 776/1998 de adaptación del Plan General Contable a las Entidades Sin Animo de Lucro donde comprobarás que existen las cuentas del grupo 7 como:
- Prestación de servicios
- Cuotas de usuarios (los beneficiarios que comentas)
- Cuotas de afiliados (los asociados)
Espero que haya quedado claro
Aportada por:
Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)
Trabaja en:
Asesor particular
22.03.11
Perdona, olvidé el tema de la facturación.
Si tenéis la exención de IVA no podéis emitir facturas con IVA. La exención se solicita en Hacienda.
Si no tenéis la exención de IVA tendrás que ver qué tipo de ingreso es:
- Si el pago NO se corresponde con el derecho a recibir la prestación de un servicio o un bien, no se debe repercutir el IVA. Es el caso de lo que denominamos cuotas de asociado por la cual los asociados se benefician de las actividades que arbitrariamente ofrezca la asociación a sus asociados, sin que estos puedan exigir las misma. Entiendo que este no es el caso
- Si el pago da derecho a recibir la prestación de un servicio o la entrega de bienes, se debería repercutir el IVA (a no ser hayáis solicitado la exención de IVA ante la AEAT).
Por ejemplo, si por la cuota, los asociados tienen derecho a exigir una determinada actividad, debe llevar IVA (a no ser que, repito, tengáis la exención de IVA).
La exención en el IVA para una Asociación o Fundación significa que la entidad puede emitir facturas sin cobrar IVA. No tendrá que realizar ni declaraciones trimestrales ni anuales. Como parte negativa, no podrá deducirse el IVA soportado pues tiene la consideración de consumidor final, suponiendo un problema para las ESAL ya que el IVA que paga pasa a ser un mayor coste/gasto para la entidad.
Opinión anónima
23.03.11
Hola estoy deacuerdo con lo que han dicho mis compañeros pero quiero añadir un par de cosas,
1. Para relaizar actividades que vais a facturar también tenis que tener en cuenta que debeis de estar dados de alta en el IAE correspondiente y en el impuesto de sociedades.
2. a la hora de facturar el IVA aparte de que depende de si habéis solicitado la exempción del IVA también hay que tener en cuenta que en el caso de no estar exentos de IVA hay ciertas actividades como por ejemplo la formación que pueden estar exentas de IVA.
Aportada por:
Colaborador en gestión administrativa y dinamización
Trabaja en:
Asesor particular
23.03.11
Hola:
De acuerdo con los anteriores comentarios , quisiera añadir algunos comentarios que espero os resulten de utilidad.
En primer lugar es imprescindible que la “actividad” por la que cobráis este contemplada en vuestros estatutos.
Es decir, no podéis cobrar cuotas por prestación de servicios que no son de vuestra competencia. De ahí se deriva la importancia de elaboración de unos buenos Estatutos, que por lo que cuenta Ana en su pregunta, no están todavía elaborados, al ser solo una idea.
Si finalmente os decidís a crear la Asociación debéis especificar claramente en los Estatutos los fines que pretendéis alcanzar y las acciones o actividades que se derivan de estos. De esta manera, y a modo de ejemplo, si uno de vuestros fines es fomentar/promover el conocimiento del medio natural o rural, de ahí se deriva una de las actividades que pretendéis “realizar campamentos y actividades de ocio y y multiaventura”.
Bien. Si esto lo reflejáis en vuestros estatutos es lógico deducir que para la realización de determinadas actividades, como la referida en el ejemplo anterior, se generan unos gastos pues necesitareis la contratación de monitores de tiempo libre, cocineros, seguros, transportes y todo lo preciso para realizar la actividad. Y, en consecuencia, también se deduce que debéis establecer cuotas por asistencia para cubrir los gastos. Todo ello, como he dicho, solo es posible si vuestros estatutos contemplan los fines y actividades referidas, ya que en caso contrario no solo no podréis cobrar sino que sencillamente no podéis realizar la actividad.
En cuanto a la facturación debéis tener en cuenta algunas consideraciones que a continuación indico:
a) Si la actividad va dirigida solo a vuestros socios no hace falta que les facturéis, es suficiente con una derrama (aprobada en Asamblea General Extraordinaira) o cuota especial por asistencia al “campamento” o similar.
b) Si además la participación es abierta (se pueden dar los dos casos: asistencia de socios y de no socios) a los no socios podéis y debéis facturar el importe con una factura exenta de I.V.A..
c) y por último para la obtención de la exención del I.V.A. tenéis que solicitar a vuestra Delegación Territorial Tributaria, una vez creada y registrada la asociación, la “Declaración de Interés Social”, documento que a efectos prácticos solo sirve para eximiros de ser recaudadores de I.V.A. (por todo lo que compréis a vuestros proveedores si debéis pagar I.V.A. si estos, a su vez, no son de Interés Social -exentos de I.V.A.). Una vez obtenida esta “Declaración de Interesa Social” podéis facturar sin I.V.A., conforme al art. 20.3 de la Ley 37/1992 del I.V.A., por participación/asistencia a cualquiera de vuestras actividades que requieran gastos de organización.
Os adjunto un modelo básico de factura para O.N.L. exentas de I.V.A.
Suerte.
José Carlos Martínez Cano
josec.martinez@cieza.es
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