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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Antonio Sierra Crespo

¿Una asociación puede recibir ayudas privadas desde el momento en que es declarada de utilidad pública?

03.01.13

Hola,

Entiendo que una vez que una asociación es declarada de utilidad pública, a partir de ese momento deja de ser entidad sin ánimo de lucro y tiene que presentar todos los ejercicios, la memoria económica y la memoria de actividades. Además, ¿A partir de ese momento podría recibir ayudas de entidades privadas? ¿Y sus socios podrían desgravarse fiscalmente sus aportaciones?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.01.13

Hola Jose Antonio,

Ser declarada de utilidad pública conlleva unas obligaciones a la hora de rendir cuentas al Registro y a la Agencia Tributaria, pero no cambia la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro, de hecho, fundamentalmente, es en base al desarrollo de esos objetivos sociales y estatutarios por los que ha sido declarada de utilidad pública.
Por tanto, puedes seguir recibiendo ayudas de entidades privadas y éstas, al igual que tus otros donantes y socios, beneficiarse de las deducciones fiscales recogidas en la Ley 49/2002.
Un saludo
Salvador
puche 29

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#2

Opinión anónima

04.01.13

Una entidad declarada de utilidad pública sigue siendo sin ánimo de lucro, lo que es independeinte de las obligaciones de rendir cuentas económicas y demás.
En cuanto a la posibilidad de recibir ayudas privadas, es algo que puede recibir cualquier asociación,, tenga la figura jurídica que tenga o sea o no de utilidad pública.
En cuanto a la posibilidad de deducciones fiscales por las donaciones (sean de socios o puntuales de cualquier persona) ahí si tienes razón: sólo es posible a las asociaciones que sean de utilidad pública, pero también a las asociaciones que no lo son, pero que se dedican a la cooperación al desarrollo.

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#3

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.13

Jose Antonio:
Entiendo que habeis gestionado la utilidad publica con el fin de acogeros al regimen especial de entidades no lucrativas.
Lo primero que debeis de hacer es daros de alta en el censo (impreso 036). Con este paso ya estaréis dentro de dicho regimen.
Esto os va a generar una serie de derechos y obligaciones.
La obligacion principal es que debeis de presentar impuesto de sociedades todos los años. Ademas debereis de adjuntar a hacienda la memoria del ejercicio.
Ademas, tambien se generarán derechos. El principal es que todas las personas que realicen donaciones a la asociacion, podrán deducir una parte en sus declaraciones de la renta.

Un saludo
Jose Luis

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#4

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.13

Estoy de acuerdo con las anteriores respuestas, el hecho de que se pida y se conceda la Utilidad Pública no tiene nada que ver con la posibilidad de obtener “ayudas” privadas. Se pueden seguir obteniendo, cosa independiente es el régimen fiscal al que queden sometidas y si están dentro del objeto social de la Asociación y cumple sus fines de tal utilidad. Y como comentan en las anteriores respuestas, las empresas o particulares que las concedan o donen tendrán también sus beneficios particulares con los requisitos formales que la normativa fiscal exija.
Un saludo,

Elena

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#5

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.13

De mi consideración.
Una asociación, aunque no esté declarada de utilidad pública puede recibir ayudas, aportaciones y donaciones privadas, pero en tanto que no esté declarada de utilidad pública dichas ayudas, aportaciones y donaciones no tendrán ninguna desgravación fiscal para los aportantes o donantes.
Es importante que en cuanto se disponga de dicha declaración de utilidad pública (normalmente por Orden Ministerial o resolución ministerial del Ministerio del Interior), la asociación opte inmediatamente por la aplicación del régimen fiscal privilegiado de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las ESFL y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo, pero antes la Entidad tiene que examinar si cumple los 10 requisitos para acceder a tal régimen, establecidos en el artículo 3 de dicha Ley. Ssi es qui cumple dichos requisitos, el tema se reduce a cumplimentar dicha opción en el Modelo 036 que facilita la Agencia Tributaria (página web www.AEAT.es.
Las desgravaciones para los aportantes/donantes, si son personas físicas son del 25% de la base de deducción en el IRPF, y del 35% de la base de deducción en en Impuesto sobre Sociedades si son entidades jurídicas.
Saludos

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#6

Opinión anónima

06.01.13

De acuerdo con las respuestas anteriores, una asociación, sea o no declarada de utilidad pública, se nutre de aportaciones privadas, sean estas cuotas de asociados u otroas, en régimen de mecenazgo.

También en cuanto a la desgravación, hay un apartado en la declaración de renta para las aportaciones de asociacione y fundaciones, si bien tiene un límite muy modesto, y no hay todavia un desarrolllo de la ley de mecenazgo a la altura de los países democráticos.

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#7

Opinión anónima

06.01.13

De acuerdo con las respuestas anteriores, una asociación, sea o no declarada de utilidad pública, se nutre de aportaciones privadas, sean estas cuotas de asociados u otroas, en régimen de mecenazgo.

También en cuanto a la desgravación, hay un apartado en la declaración de renta para las aportaciones de asociacione y fundaciones, si bien tiene un límite muy modesto, y no hay todavia un desarrolllo de la ley de mecenazgo a la altura de los países democráticos.

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#8

Respuesta del participante:

José Antonio Sierra Crespo

09.01.13

Gracias por todas las aportaciones, han sido muy aclaratorias. Pero por último querría preguntar que entiendo que independientemente de si una entidad es de utilidad pública o no puede recibir ayudas públicas.

Gracias

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#9

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.13

No entiendo muy bien cual es tu duda, ya que creo que ya la hemos contestado.
Resumiendo: cualquier entidad sin animo de lucro, ya sea fundacion o asociacion, ya sea de utilidad publica o no, puede recibir todo tipo de ayudas, tanto publicas como privadas

Un saludo
Jose Luis

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#10

Respuesta del participante:

José Antonio Sierra Crespo

10.01.13

Vale, gracias. No se si había leido bien sobre el tema de las públicas.

Saludos

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