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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Loles Martínez Cervantes

¿Una asociación puede realizar un préstamo puntual y extraordinario a un asociado?

12.06.18

Hola,

¿Podría una Asociación realizar un préstamo (de forma puntual y extraordinaria) a un/a asociado/a?

La propuesta del/a solicitante es devolverlo mensualmente con cantidades pactadas. ¿Podríamos justificar la extracción bancaria?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.18

Por supuesto que puede. Ahora bien, conviene justificarlo tanto contablemente como documentalmente, incluso suscribiendo el correspondiente contrato de préstamo en el que se refleje la cantidad prestada y las condiciones de devolución.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.18

Hola. Tambien hay que tener en cuenta la fiscalidad, pues los intereses tributan en el Impuesto sobre Rendimientos de Capital Mobiliario

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.18

Hola. Tambien hay que tener en cuenta la fiscalidad, pues los intereses tributan en el Impuesto sobre Rendimientos de Capital Mobiliario

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#4

Opinión anónima

14.06.18

Salvo mejor opinión, aunque exista esa posibilidad ni es una práctica habitual ni es una operación bien vista por el resto de asociados a la hora de aprobar la gestión de la Junta Directiva al cierre del ejercicio.

En cuanto a la recomendación de formalizar un contrato de préstamo por escrito yo les instaría a hacerlo y, además, liquidar el IAJDyTP (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales) correspondiente para poder justificar ante la Agencia Tributaria las condiciones de reembolso, vencimiento y devengo periódico de los correspondientes intereses.

Tenga en cuenta que por parte de la Hacienda Pública el devengo de intereses se presupone como un ingreso financiero a favor del prestamista siempre que no exista una prueba documental en contrario. No basta con afirmar que el préstamo se concedió verbalmente y que se hizo sin intereses.

En cualquier caso, les recomiendo que consulten con el asesor jurídico de la entidad los términos y formalidades a cumplimentar para llevar a cabo una gestión tan poco habitual como la que proponen.

Un atento saludo,

Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador

solucionesong.org
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