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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Fernandez Revuelta

¿Una asociación puede gestionar un colegio? ¿Tributaría como asociación o empresa?

23.11.18

Hola,

Me gustaría saber si una asociación puede regentar un colegio como forma de desarrollar su objeto social (el fomento y desarrollo de la pedagogía activa no directiva). Además de llevar adelante el colegio, se harían mas cosas, como charlas, formación, actividades, etc.

En caso de que sea posible, ¿cómo seria la fiscalidad en relación a las cuotas que pagaran las familias para ingresar al colegio? ¿Serían consideradas como una explotación de negocio y tendría que tributar como una sociedad comercial? ¿O estaría dentro de la fiscalidad de la asociación con las exenciones correspondientes? ¿PodrÍan ser consideradas cuotas de la asociación o rentas exentas?

Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.18

Buenos dias:
Me gustaría saber si una asociación puede regentar un colegio como forma de desarrollar su objeto social (el fomento y desarrollo de la pedagogía activa no directiva). Además de llevar adelante el colegio, se harían mas cosas, como charlas, formación, actividades, etc.

Puede realizar todas las actividades, sin excepción, unas serian como actividad empresarial, y otras como actividad social, dependiendo si se cobra por ellas o son gratuitas.

En caso de que sea posible, ¿cómo seria la fiscalidad en relación a las cuotas que pagaran las familias para ingresar al colegio? ¿Serían consideradas como una explotación de negocio y tendría que tributar como una sociedad comercial? ¿O estaría dentro de la fiscalidad de la asociación con las exenciones correspondientes? ¿PodrÍan ser consideradas cuotas de la asociación o rentas exentas?

Si las familias pagan OBLIGATORIAMENTE para recibir un servicio, la actividad será empresarial, y tributaran como entidad parcialmente exenta, aunque este es un asunto que para resolverlo deberíamos contar con mas informacion.
- Pueden ser parte pago por servicio y parte cuota de socios.
- ¿La asociación es de utilidad Publica?,…., Etc. Etc.
- y por supuesto liquidar el impuesto de sociedades no quiere decir tributar, pues solo se tributa si hay beneficios.

Mas en www.sulayr.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.18

Perfectamente una asociación puede ser titular de un colegio, incluso constituyendo esta actividad (la enseñanza) su objeto social.

En cuanto a la tributación, la explotación del colegio constituye una actividad económica que deberá tributar en el Impuesto sobre Sociedades sin posibilidad de exención. Otra cosa son los ingresos por otros conceptos (venta de libros, gimnasio, cuotas de padres … ), siendo necesario para determinar su fiscalidad un conocimiento exhaustivo de las circunstancias concretas de estas actividades.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que a esa actividad económica de enseñanza, y las complementarias inherentes o habituales a la misma (venta de material escolar, ingresos por actividades deportivas, por charlas, campamentos, cuotas fijas …) le resultará de aplicación otros impuestos (IVA, IAE o IBI, por ejemplo). Concretamente por lo que respecta al IVA, aunque la enseñanza está exenta, no lo estará, por ejemplo, la venta de libros u otro material escolar, circunstancia que provocaría la aplicación de la regla de prorrata o de sectores diferenciados.

En conclusión con todo lo anterior, entiendo que la gestión y explotación de un centro de enseñanza, con todas las actividades colaterales al mismo, es una actividad con una entidad muy relevante que requerirá de un asesoramente fiscal, laboral, e incluso jurídico, cualificado y especializado, que excede lógicamente de las aportaciones más o menos generalistas, y sin conocer el detalle, que podemos realizar desde este foro.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

26.11.18

Salvo mejor opinión, la primera parte de la consulta queda respondida en la práctica por la existencia de APAs que participan en la gestión o gestionan plenamente colegios en todo el territorio español.

Dicho lo anterior, un colegio no público es una empresa y su gestión por parte de una Asociación representa el desarrollo de una actividad económica por parte de dicha entidad.

Para determinar la fiscalidad aplicable a dicha actividad económica se estará a lo dispuesto en la Ley 49/2002 y sus normas de desarrollo. Adjunto la “Guía del Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo” editada por la Fundación Luís Vives por su interés como orientación para las entidades en relación con lo enmarañado de la normativa tributaria.

Un atento saludo,
Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador

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