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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Charo De Castro Galván

¿Una asociación puede formar parte de dos federaciones? ¿Existe algún impedimento legal?

31.08.16

Hola,

Nuestra asociación forma parte de una Federación a nivel nacional, y tres de las entidades, que ejercemos en la misma Comunidad Autónoma, queremos unirnos en una federación regional.

Mi consulta es si hay algún impedimento legal para que formemos parte de ambas federaciones y a qué normativa específica debemos ceñirnos para su constitución.

Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta. También quiero aprovechar para felicitaros por vuestro trabajo y agradeceros la ayuda que nos prestáis.

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.16

Por regla general, el derecho se asociación se rige bajo el principio de libertad de funcionamiento y de autoorganización. Por lo que, si es conforme a vuestros propios reglamentos y estatutos, una asociación puede pertenecer o constituir diferentes federaciones.

En vuestro caso, entiendo que por federación regional se refiere a una entidad que no superaría la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En ese caso, conforme a la información que encontraréis en el portal de la Junta:

Inscripción del acuerdo de constitución de una entidad sin ánimo de lucro. *Federación, Confederación o unión de Asociaciones de ámbito Autonómico
Tramitación*
• Completa la documentación, el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, remite informe-propuesta sobre la inscripción a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia la inscripción de la Federación de Asociaciones.
• Dictada la correspondiente resolución es remitida a la Delegación Territorial competente para que proceda a anotar la inscripción de la Federación. A continuación se remite copia autentificada de la misma al Ministerio del Interior.

Centro Administrativo
• Órgano que gestiona: Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
• Órgano que resuelve: Secretario General de la Consejería de la Presidencia.
Terminación del expediente
• Plazo de Resolución expresa: Tres meses.
• Efectos del silencio administrativo: Estimatorios.

Documentación
La instancia y demás documentación podrá presentarse en los Registros de las Delegaciones Territoriales, así como en cualquiera de los sitios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e ira dirigida a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde tenga su sede la citada Asociación.

Documentación a presentar:
1. Solicitud de Inscripción del acuerdo de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito provincial. / Inscripción del acuerdo de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico. formulada por el representante de la entidad federativa en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del documento de identidad, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la entidad que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
2. Acta Fundacional la federación, confederación o unión de asociaciones, en la que se hará constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos), nombre, dos apellidos, nacionalidad, domicilio y demás datos de identificación de sus representantes y sus firmas, lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. (El acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). Asimismo se hará constar la identificación de las personas y entidades, en su caso, que ostentan la representación de la federación, confederación o unión, de los cargos que desempeñan en la junta directiva u órgano de representación.
3. De cada asociación que se integre en la federación, confederación o unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por sus representantes, justificativa de haberse adoptado el acuerdo de integración y de la designación de la persona que representa a la asociación en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social. Habrá de acompañarse la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
4. Estatutos que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, firmados en todas sus hojas por los representantes de todas las asociaciones fundadoras. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).
5. Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titularidad del centro o establecimiento designado como domicilio social de la entidad, para su utilización a tal fin.
6. Justificante del pago de la tasa correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/2012, de 17 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que modifica, entre otros, los artículos 25 y 27 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.16

Estimada Charo: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre la posibilidad de poder ser vuestra entidad asociativa miembro integrante s.e.u.o., de la Federación de Asociaciones de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual y de Género de ámbito estatal y, a su vez, poder constituir en el ámbito autonómico en la actualidad, Comunidad Autónoma de Castilla y León, una federación autonómica de la misma finalidad que la estatal.
Al respecto, cabe traer a colación el artículo 6 de los Estatutos de la Federación de Asociaciones de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual y de Género el cual le remito en archivo adjunto, establece lo siguiente:
Artículo 6.- Miembros
“Podrá formar parte de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Y DE GÉNERO cualquier Comunidad Autónoma en la que esté legalmente constituida y en funcionamiento una asociación de asistencia a víctimas de agresiones sexuales y víctimas de cualquier forma de violencia de género, en cuyos estatutos se contengan los mismos fines y objetivos de la Federación. Se entenderá por Comunidad Autónoma a los efectos de esta Federación aquellas comunidades en las que exista, al menos, una asociación provincial en los términos de este artículo.”
Del tenor del artículo referido, de suyo, cabe entender la licitud de poder constituir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León una federación autonómica de asistencia a víctimas de violencia sexual y de género, reenviándole a tal efecto el link de enlace -http://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1139395414188///, relativo a los requisitos necesarios para inscribir una federación de asociaciones autoónimica en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1284230407561/_/_/_, viniendo regulada la constitución de dicha federación de asociaciones autonómica conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

Charo De Castro Galván

01.09.16

Estimados Álvaro y Rafael,
muchas gracias por sus rápidas respuestas y las indicaciones ofrecidas.
Un cordial saludo
Charo de Castro

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