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Consulta formulada por:
¿Una asociación puede constituir junto con otra entidad una entidad mercantil (SLL)?
28.01.11
¿Puede una asociacion sin fines de lucro constituir con otra entidad mercantil una “comunidad de bienes” para la realizacion de un proyecto?
Gracias
Respuestas
Buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
31.01.11
Nada impide que una asociación pueda participara en la constitución de una comunidad de bienes, junto con otra entidad, para desarrollar un proyecto.
Las comunidades de bienes se encuentran reguladas por el Código Civil en sus artículos 392 al 406.
En el ámbito tributario, su regulación se encuentra en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Buena
Aportada por:
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Asesor particular
31.01.11
Buenos días.
Como tal una asociación puede participar, comprar, etc. partiipaciones en otras sociedades mercantiles. Por tanto dentro de su balance podrá contar con un activo que recoja esas partipaciones. Nada impide por tanto esa participación con indepdendencia de la figura societaria.
La cosa sería distinta si fuera al revés, ya que no se podría porque no existe capital ni participaciones sobre las que tener propiedad.
Un saludo
Juan Jesús Donoso Azañón
Aportada por:
Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)
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Asesor particular
01.02.11
Hola Andrea
De hecho la participación de la asociación puede llegar al 50%, ya que el artículo 5 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales dice:
1. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. En el caso de Sociedad Anónima Laboral, el desembolso de los dividendos pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que señalen los estatutos sociales.
2. No será válida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de voto.
3. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50 por 100 del capital social.
Igual porcentaje podrán ostentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
En los supuestos de transgresión de los límites que se indican, la sociedad estará obligada a acomodar a la Ley la situación de sus socios respecto al capital social, en el plazo de un año a contar del primer incumplimiento de cualquiera de aquéllos.
Arturo Oñate
Fundación Concordia21
Consultoría para el Tercer Sector
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
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Asesor particular
02.02.11
Una ultima consideración que en todo caso supongo clara, es que en caso de obtenerse beneficios, la asociaion podrá percibirlos pero no repartirlos entre sus socios, sino reinvertirlos en la asociación. En todo caso me gustaria que algun jurista lo confirmara.
Un saludo!
Meri
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02.02.11
muchas gracias de verdad, habeís sido de mucha ayuda y claridad-andrea
Respuesta del participante:
02.02.11
PARA MARIA, NO SOY JURISTA PERO YO TAMBIEN LO ENTIENDO ASI.
GRACIAS OTRA VEZ.ANDREA
Respuesta del participante:
21.03.11
muchisimas gracias por tu aportacion que en aquel momento aclaro nuestras dudas