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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Antonio Mogollon

¿Una asociación puede cambiar de nombre sin perder antigüedad?

18.06.16

Hola,

¿Una asociación puede cambiar de nombre sin perder su antigüedad o años de ser asociación?

Gracias,

Pedro

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.16

Sí, pues el cambio de nombre no supone cambio de la personalidad jurídica. Se consideraría una modificación estatutaria.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.06.16

Estimado Pedro Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, s.e.u.o., vuestra entidad asociativa no está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, debiendo, de suyo, estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, al tener su domicilio social en Madrid.
Si estamos en lo cierto, es de aplicación al supuesto en ciernes lo dispuesto los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 7. Estatutos.
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación2.
Artículo 8. Denominación.
“1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento”.
Artículo 16. Modificación de los Estatutos.
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
De conformidad con los preceptos legales expuestos, la denominación social, de suyo, tiene la consideración de modificación estatutaria, no perdiendo la antigüedad vuestra entidad asociativa, ni extiguiéndose su personalidad jurídica, remitiéndole en archivo adjunto la documentación para la modificación de los estatutos que facilita el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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