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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Espuelas Esparza

Una asociación, por el hecho de estar declarada de utilidad pública, ¿tiene que cumplir algún requisito adicional?

25.02.10

Una asociación, por el hecho de estar declarada de utilidad pública, ¿tiene que cumplir algún requisito adicional en relación con la contabilidad o los libros?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.10

Estimada Eva,


Las asociaciones declaradas de utilidad pública deben rendir las cuentas anuales en el plazo de seis meses desde su cierre contable (habitualmente a 31 de diciembre), además de presentar una memoria de las actividades realizadas y una memoria económica.


La falta de presentación de esta información conlleva al proceso de revocación de la declaración de utilidad publica.


Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.10

Hola Eva;


"copio pego" el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, espero te sirva.


Saludos, Eva


Artículo 5. Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.


1. Las entidades declaradas de utilidad pública presentarán ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el registro de asociaciones correspondiente las cuentas anuales del ejercicio anterior y una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante aquél. Dicha documentación se deberá presentar en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente. A dicha documentación se acompañará una certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.


2. Las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad pública, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, se formularán conforme a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, contenidas en el anexo I del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, sin perjuicio de las particularidades que puedan establecer las disposiciones fiscales para este tipo de entidades.


3. Las cuentas anuales y la memoria de actividades se presentarán firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas.


4. Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos. El informe de auditoría deberá ponerse a disposición de los asociados antes de la celebración de la asamblea general en la que se sometan a aprobación las cuentas anuales auditadas. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación a que se refiere el apartado 1.


5. Asimismo, las entidades declaradas de utilidad pública deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes, datos o documentos complementarios que sean pertinentes sobre las cuentas y las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

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