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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Espuelas Esparza

¿Una asociación o una federación pueden funcionar sin estar dados de alta fiscalmente?

04.05.12

¿Una asociación o una federación pueden funcionar sin estar dados de alta fiscalmente?

Muchas gracias de antemano!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

07.05.12

Buenos días,

Si haceis actividad, debereis estar dados de alta en hacienda en el epígrafe de actividades económicas correspondiente, y las obligaciones fiscales que correspondan como el iva,y el impuesto sociedades.

Por lo que contestando a tu pregunta , si debería de estar dada de alta fiscalmente.

Espero haberte contestado a tu pregunta.

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.12

Podemos conducir con nuestro vehiculo por la carretera sin estar dado de alta? Si, la respuesta es que se puede, si bien no te lo recomiendo, porque es probable que tarde o temprano te detenga la policia.

Permíteme la metafora, es posible pero será sancionable en el momento que te des de alta siempre y cuando no hayas iniciado tus actividades. Ver los estatutos.

Deberás presentar impuesto sobre sociedades en cualquier caso.

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#3

Opinión anónima

07.05.12

Hola Eva, para constituir una ASOCIACION, tendrás que darte de alta, según (Ley orgánica 1/2002), si no lo haces estarás
sin posibilidad de emitir fras. habrir ctas. ctes., solicitar subvenciones y otros trámites legales.
En el caso de la Federación, es distinto, tendrás que inicial con el acta fundacional, estatutos y otros requisitos. No veo que tengais que daros de Alta fiscalmente.

Saludos,
Miguel Millán
ODIMED.

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.12

Como dicen los compañeros, poder, se puede hacer casi todo, aunque no debería hacerse. Este es el caso. Puede actuar, pero debería darse de alta correctamente.
Es mejor para la Asociación, para los asociados, para los beneficiarios, para los colaboradores y para lo donantes.
Por último, también es mejor para las demás asociaciones y para el sector, se evitan suspicacias, malas interpretaciones y se ofrece claridad y transparencia a la sociedad, más en estos tiempos en que hay ejemplos de lo contrario por todas partes.

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#5

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.12

Cuando creas cualquier asociación, para poder tener personalidad jurídica es necesario que os déis de alta en Hacienda a través del modelo 036 de declaración censal. Es muy fácil, gratuito, y así podréis contar con un CIF para poder abrir una cuenta bancaria, contratar personal, alquilar un local, etc… Os adjunto el modelo en este mensaje.

En el mismo modelo 036 os tendréis que dar de alta en alguna actividad de las que vienen recogidas para el Impuesto de Actividades Económicas, el IAE. Hasta que no se sobrepase el millón de euros de cifra de negocios se estará exento de pagar este impuesto.

En cuanto al impuesto de sociedades, para las asociaciones hay dos posibles regímenes fiscales

1- El de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos al Mecenazgo, para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, para las que el Impuesto de Sociedades (IS) es obligatorio. No creo que sea vuestro caso.

2- El régimen de las entidades parcialmente exentas, que es en el que estamos la mayoría de las asociaciones. En este caso el IS es obligatorio salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos totales no superen los 100 mil euros anuales
b) Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales. Un ejemplo de rentas no exentas sujetas a retención serían los ingresos por intereses bancarios. Los ingresos por subvenciones sí estarían exentos.
c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Un cordial saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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