Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Josue Alcala Albelda

Una asociación no lucrativa ha vendido un piso que habiamos recibido en una herencia ¿debemos hacer factura? ¿que hacemos con el IVA?

20.01.11

Una asociacion no lucrativa ha vendido un piso que habiamos recibido en una herencia. ¿Se tiene que hacer factura al comprador que es una persona fisica? ¿esta sujeta dicha operacion al impuesto de IVA?

Muchas gracias de antemano

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Joaquín de Juan Trujillo

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.11

No está sujeta a IVA, sino a ITP. Se trata de una segunda entrega de un inmueble y, además, es a una persona física, por lo que está exenta de IVA.

Para vuestra seguridad, podeis comprobar el artículo 20.Uno.22º de la Ley de IVA.

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.11

Esta historia me suena de hace unos meses. No hay factura en el sentido convencional, sino una escritura de compra venta y liquidaciones de impuestos: Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Registro Propiedad, etc.,

avatar
#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.11

Como dicen los doc compañeros no hay que hacer factura ni repercutir IVA, pues el negocio esta sujeto al impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

en cuanto a la factura no hay obligacion de hacerla, y como documento contable que acredite las oportunas anotaciones en vuestra contabilidad, vale una copia de la escritura, que si debereis conservar ante futuras auditorias.

Tambien conservaras el resto de facturas que produzca el negocio como notaria, y otras…..

solucionesong.org
Un proyecto de