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Consulta formulada por:
¿Una asociación no declarada de utilidad pública puede pertenecer a una federación declarada de utilidad pública?
26.03.03
Con la nueva ley de asociaciones ¿qué va a ocurrir con las federaciones o confederaciones declaradas de utilidad pública que tienen en su seno asociaciones no declaradas de utilidad pública?, serán expulsadas estas asociaciones?
¿PERDERA LA FEDERACION LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA?
Respuestas
Opinión anónima
27.03.03
Considero que la cuestión que planteas no tiene una única respuesta. El art.32.2 de la nueva Ley exige el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, tanto por parte de la federación, como por todas y cada una de las entidades integrantes, pero no exige de forma explícita, que todas la entidades tengan la declaración, sino únicamente que cumplan los requisitos. Las posibilidades que este art. abre son realmente inciertas. En primer lugar, se plantea cuál es el órgano facultado o legitimado para apreciar si concurren, en la asociación afectada, las circunstancias o requisitos exigidos. En segndo lugar, está la posibilidad de expulsión, que tú planteas, pero tal circunstancia, en la mayoría de los casos, no está recogida en los estatutos de la federación como causa de expulsión, razón por la cual, si la asociación no declarada no renuncia voluntariamente a formar parte de la federación, sería muy difícil expulsarla por una causa que no aparece recogida en los estatutos.
El Real Decreto 1786/96, de procedimientos de acceso y revocación de la declaración de utilidad pública, sí permite claramente que una federación declarada esté integrada por entidades declaradas y no declaradas. Aunque tal Real Decreto no ha sido derogado de forma expresa por la nueva Ley, sí que se desprende su derogación implícita en este punto.
En consecuencia, la posibilidad de que la federación pierda su declaración, que tú planteas, entiendo que existe al amparo de la redacción del artículo 32.2. Sin embargo, tal posibilidad quedaría contradicha por las causas de revocación previstas en el artículo 35, entre las cuales no figura que la federación esté integrada por entidades no declaradas.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
27.03.03
Mª Carmen,
estoy de acuerdo con el planteamiento general del compañero Juan Tellez.
Teniendo el mismo problema con una federación nacional, planteamos el problema del art. 32.2 LODA al Registro Nacional de Asociaciones y la respuesta fue que dicho articulo no se esta aplicando estrictamente en la practica, ya que el Registro entiende que cada entidad (la federación y las federadas) tienen personalidad jurídica independiente y por tanto los requisitos debe cumplirlos la federación.
Ese mismo espiritu es el que puede apreciarse en el proyecto de Real Decreto sobre procedimientos relativos a las Asociaciones de Utilidad Pública, donde en su art. 4 habla de que las federaciones que soliciten la declaracion deberan especificar si la instan sólo para sí o tambien para las entidades federadas. En el primer supuesto, obviamente, la declaración de u.p. no es extensiva para las federadas.
Por tanto entiendo que la interpretacion que esta prevaleciendo en la práctica es que no es necesario ni siquiera que las entidades federadas cumplan los requisitos de u.p., sino la federación (es decir, todo sigue como hasta ahora), por lo que entiendo que no se debe de plantear ninguna solucion “drastica” (expulsion de federados,etc).
y todo ello salvo mejor opinion.