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Consulta formulada por:
¿Una asociación no declarada de utilidad pública debe contar con seguro de responsabilidad civil para sus actividades?
10.08.16
Hola,
¿Una asociación, no declarada de utilidad pública, debería disponer de un seguro que cubriese responsabilidad civil y otros para sus actividades (fiestas temáticas, campamentos urbanos, rutas senderismo, y otros)?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Servicios consultoría de seguros/marketing social
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Asesor particular
10.08.16
Buenos días,
Independientemente de la utilidad se debe contratar una póliza de responsabilidad civil para cubrir las actividades de la asociación, dado que las posibles reclamaciones que pueda tener por daños a terceros deben responder por ellas los cargos de representación de la entidad. por lo tanto es muy recomendable la contratación de una póliza de responsabilidad civil. Si necesitas más información: carmen.garcia@aseguradossolidarios.com
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.08.16
Estimado Francisco: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, nos encontramos con una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.
Si estamos en lo cierto, en lo relativo a la declaración de utilidad pública, la normativa reguladora viene dada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, la cual establece en sus artículos 32 a 35 una nueva regulación de las asociaciones de utilidad pública, determinando los requisitos de la declaración de utilidad pública, los derechos y obligaciones derivados de la declaración y el procedimiento de declaración y revocación de la utilidad pública.
En desarrollo de dichos preceptos legales, se aprobó el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, a efectos de regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de las asociaciones, de rendición de las cuentas que anualmente deben realizar las asociaciones de utilidad pública y de revocación de la declaración, superando así la actual regulación, recogida en el Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que queda derogado por el Real Decreto 1740/2003.
De conformidad con lo expuesto, las asociaciones que pueden solicitar la declaración de utilidad pública son las que cumplan los requisitos siguientes:
1. que sus fines sean considerados de interés general:
-Entre otras: cívicas, educativas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de los consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas con riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales.
2. Que sus actividades no estén restringidas únicamente a los socios.
3. Que los miembros de la Junta Directiva que reciban subvenciones, no lo hagan con cargo a las subvenciones públicas.
4. Que dispongan de los medios humanos y materiales suficientes para asegurar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
5. Que se hayan constituido y estén en funcionamiento al menos dos años antes de la presentación de la solicitud.
Sentado lo anterior, el hecho de que vuestra entidad asociativa no ostente la declaración de utilidad pública no le exime de la obligatoriedad por ministerio de ley de que en el caso de tener voluntarios, los mismos “estén cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera”, tal como refiere el artículo 10.1.e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo referido en la Disposición Final Cuarta de la meritada Ley –“ Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, en virtud del cual, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”-, máxime cuando dicha Comunidad Autónoma no ha aprobado –s.e.u.o-, una ley autonómica en materia de voluntariado.
Asimismo, cabe referir la más que recomendable suscripción de un seguro de responsabilidad civil por parte de vuestra entidad asociativa que cubra cualquier tipo de contingencias hacia terceros tanto con carácter general como por la actuación de los voluntarios, junto con la conveniencia también de suscribir un seguro de responsabilidad civil que incluya la organización, aplicación y desarrollo de servicios y actividades recreativas, festivas, deportivas, de turismo activo, extra escolares, formativas, lúdicas y culturales, así como la explotación de establecimientos y sus instalaciones, de propiedad o alquiler, tales como casas de colonias, albergues, granjas y aulas de naturaleza, centros de ocio y otros asimilados.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com