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Consulta formulada por:
¿Una asociación juvenil puede tener socios de pleno derecho mayores de 30 años?
29.03.11
Pertenezco a una asociación de estudiantes, la asociación es a nivel europeo, pero tenemos sedes en España.
Nos regimos por la Ley de asociaciones juveniles de la Comunidad Valenciana, pero la mayoría de nuestros miembros son mayores de treinta años o están apunto de cumplirlos, por lo que legalmente no pueden ser socios. Queremos cambiar los estatutos para que puedan ser socios de pleno derecho, pero es imposible porque la Ley de asociaciones pone de tope de edad los 30 para pertenecer a una asociación.
Sin estos miembros la asociación casi que desaparecería… por lo que necesitamos cambiar esta situación urgentemente…
¿Cómo podemos hacer que esos miembros puedan ser socios de derecho? ¿Podemos regirlos por otra Ley diferente?
Muchísimas gracias por la atención.
Respuestas
Opinión anónima
02.04.11
En lugar de una asociación puramente juvenil, transformar la asociación en una asociación normal, sin limite de edad. Pero para ello es preciso leer bien los Estatutos, y hacer el cambio a través de una Asamblea extraordinaria. Suerte
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.11
Hola Zare: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación a la misma la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, la cual está en vigor desde el 21 de enero de 2011.
Pues bien, partiendo de la finalidad que tiene vuestra entidad asociativa, cabría en base a lo establecido en el art. 2 de dicha Ley plantear al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.http://www.gvajove.es/ivaj/opencms/IVAJ/es/index.html-, la posibilidad de establecer otro límite de edad que no sea el de 30 años de edad para aquellos programas o actuaciones que por su naturaleza se considere necesario.
Otra opción, con independencia de la que te traslada mi compañera de portal, sería un relevo en los socios de plenos de derecho por otros de menos edad para mantener la finalidad de la entidad asociativa, la cual no es que el movimiento estudiantil europeo.
Cordialmente
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
04.04.11
Muchas Gracias, vamos a ver qué podemos hacer.
La cosa está es que según la ley de A. juvenil estos miembros que cumplan los 30 dejarían de serlo…
Pero voy a leerme lo que me habeis proporcionado : )
Muchísimas Gracias de verdad