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Consulta formulada por:
Una Asociación exenta de IVA, ¿puede emitir facturas exentas de IVA por actos culturales y/o didácticos?. ¿Qué justificantes hay que tener?
22.04.04
Una Asociación Cultural sin ánimo de lucro y exenta de IVA, ¿puede emitir facturas exentas de IVA por actos culturales y/o didácticos?. ¿Qué justificantes hay que tener en su caso (gastos de transporte, fotocopias, material fotográfico, gratificaciones a socios por emplear material privado, etc)?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
26.04.04
Estimado Tomás:
Si cumplis con los requisitos como entidad de utilidad publica y estais exento de repercutir IVA, Sí que debeis emitir vuestras facturas Exentas de IVA. Un consejo las facturas que emitais tanto a entidades publicas como privadas no es preciso (si no os lo exigen, claro esta) que detalleis todos y cada uno de los gastos que habeis incurrido, sino unicamente hacer mencion a la actividad, el reparto contable es ya un trabajo interno.
Espero haberos servido de orientación
Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com
Opinión anónima
27.04.04
Primer parte:
Madrid a 27 de abril de 2004.
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Según su consulta no queda claro que exención específica en el IVA es aplicable a la entidad, lo cual es determinante para su aplicación a cursos o actos culturales. Vamos a tratar las exenciones que estimamos podrían ser aplicables a la entidad y por la que podrían emitir facturas sin IVA.
Como operaciones exentas según el art. 20 de la Ley de IVA en las que no hay que facturar con IVA, que suponemos pueda realizar la entidad según mencionan en su consulta destacamos las siguientes:
1.- Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o Entidades o establecimientos privados de carácter social (art. 20. 8):
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a exreclusos
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o Entidades, con medios propios o ajenos.
Por lo tanto si la entidad puede englobar las actividades que menciona de cursos o actos culturales dentro de esta exención, y le ha sido concedido la misma, facturaría estos sin IVA.
2.- (art. 20.9) La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
Al igual que antes si se la entidad se considera una entidad autorizada para impartir cursos, entonces estos estarán exentos.
Opinión anónima
27.04.04
Segunda parte:
3.- (Art. 20.12) Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o Entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o Entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije.
Por lo tanto si los cursos o los actos culturales son para sus miembros (de la entidad) y tienen concedida esta exención, pues se facturarán sin IVA.
4.- Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por Entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social (art 20.14):
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.
Para aplicar las exenciones mencionadas anteriormente se considerarán Entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las Entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Opinión anónima
27.04.04
Tercera parte:
Recordamos que para obtener el reconocimiento del carácter social, esta se deberá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la entidad. Este reconocimiento del carácter social e efectos del IVA, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. Les remitimos modelo de solicitud que pueden adaptar.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en la Ley del IVA, que fundamentan la exención.
La exención del IVA mencionada en el punto 3 anterior se deberá solicitar también a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la entidad, y al igual que la anterior, la eficacia de la exención estará subordinada a la subsistencia de las condiciones y requisitos que fundamentan la exención.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.